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Consulte las noticias de interés sobre reportes al Sistema Único de Información y otros temas para prestadores y entes territoriales. En el filtro de búsqueda puede ingresar una descripción o palabra clave, o la fecha de referencia


Fecha de publicación: 9 de Septiembre de 2021

Para Operadores de Red (OR) y Comercializadores del servicio de energía eléctrica - SIN

SE LES RECUERDA: l. Cada operador de red, en caso de requerirse, actualizará la información correspondiente al inventario de usuarios, con corte al último día del mes a informar, a más tardar el día 8 (calendario) del mes siguiente, utilizando el formato Inventario de usuarios. ll. El comercializador a más tardar el día 12 (calendario) de cada mes, deberá comunicar por escrito al operador de red respectivo las inconsistencias que detecte en la información cargada en cumplimiento del numeral I. Adicionalmente, el comercializador deberá informar por escrito al operador de red de manera inmediata cada vez que ingrese un nuevo usuario a una frontera comercial para que este le asigne el respectivo NIU y demás características. NOTA: Este proceso se debe adelantar por medio del reporte http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=ele_com_132 que contiene la información del formato TC1 sin certificar. El comercializador deberá garantizar que la comunicación enviada al operador de red, en donde se informa las inconsistencias detectadas en el formato Inventario de usuarios, sea recepcionada a más tardar el día 12 (calendario) del mes correspondiente, sin perjuicio de las acciones que se adelanten por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos contra el comercializador por su incumplimiento. III. EI operador de red a más tardar el día 18 (calendario) deberá certificar ante el SUI la información cargada según el numeral I. Para lo anterior, previamente deberá aclarar con los comercializadores la totalidad de las inconsistencias informadas y si es del caso, podrá reemplazar los datos inicialmente cargados al SUI. Si el comercializador comunicó información de forma incompleta o incorrecta al operador de red, aquel será responsable por este hecho. Si el operador de red certificó información incorrecta, este hecho se considerará como reporte de información no veraz al SUI. Lo anterior, deberá ser informado mediante comunicación escrita, por el comercializador y el operador de red a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de las acciones que se adelanten por esta entidad. IV. Se debe tener en cuenta que, para el presente formato, el reporte de usuarios conectados al STN es de carácter obligatorio. Para esto, los comercializadores que atiendan usuarios conectados al STN deberán suministrar al OR del área de influencia donde se encuentre el usuario, la información correspondiente al Formato TC1 para su respectivo reporte; con lo anterior, el comercializador podrá incluir la factura en el Formato TC2. V. En este formato se podrá registrar un mismo NIU asociado a dos comercializadores diferentes en un mismo mercado de comercialización para un periodo de cargue específico.


Fecha de publicación: 9 de Septiembre de 2021

Publicación información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo

Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”   Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar. TONELADAS APROVECHADAS A AGOSTO 2021 SUSCRIPTORES AFORADOS A AGOSTO 2021 VARIABLE CALCULO TARIFA A AGOSTO 2021 TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE AGOSTO 2021


Fecha de publicación: 7 de Septiembre de 2021

Prestadores del Servicio Público de Aseo

Se informa que el 3 de septiembre de 2021 se realizó una nueva publicación al Validador AAA, en el cual se ajustaron validaciones de los formatos:  1764-59. Variables para el Cálculo del Factor de Productividad Resolución CRA 912 De 2020 1546-15. Facturación del servicio de aseo Por lo anterior se recomienda actualizar el Validador AAA en sus equipos de trabajo.


Fecha de publicación: 3 de Septiembre de 2021

Atención Operadores de Energía - SIN

Para los operadores de red del servicio de energía eléctrica, se encuentran habilitados los formatos "TT11 Cronograma de actividades de TRSM" y "TT12 Ejecución Real de TRMS", en los cuales se deben reportar las actividades ejecutadas según el cronograma de los meses de enero a julio de 2021, haciendo relación a la retroactividad de la que hace mención la Resolución No. SSPD - 20212200012515 del 26 de marzo de 2021. Para lo anterior se concederá un término de 2 meses contados a partir de agosto. Tenga presente que la fecha máxima de reporte de esta retroactividad, se establece hasta el día 31 de octubre de 2021, a continuación, se le recuerda el cronograma de reporte conforme a lo mencionado en la resolución:     Para los meses posteriores al periodo de retroactividad se deberán reportar conforme a lo establecido en la Resolución No. SSPD - 20212200012515 del 26 de marzo de 2021.


Fecha de publicación: 30 de Agosto de 2021

Atención comercializadores de Energía Eléctrica

Aquellos comercializadores de energía eléctrica que no atiendan usuarios finales en los mercados de comercialización de Huila, para el mes de reporte junio de 2021 (6M) deben proceder a la certificación de la información de los formatos TC2. Facturación a usuarios de la Resolución SSPD 20212200012515 de 2021. Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. (Huila) Aquellos comercializadores de energía eléctrica que no atiendan usuarios finales en los mercados de comercialización de Guaviare para el mes de reporte octubre de 2021 (10M) deben proceder a la certificación de la información de los formatos TC2. Facturación a usuarios de la Resolución SSPD 20212200012515 de 2021. Empresa de Energía Eléctrica Del Departamento Del Guaviare SA ESP. (Guaviare).


Fecha de publicación: 11 de Agosto de 2021

Publicación información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo

Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”   Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar. --- TONELADAS APROVECHADAS A JULIO 2021 USUARIOS AFORADOS A JULIO 2021 VARIABLE CALCULO TARIFA A JULIO 2021 TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE JULIO 2021


Fecha de publicación: 30 de Julio de 2021

Resolución Contribución Especial 2021

Resolución por medio de la cual "se establece la tarifa para el año 2021 de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o  quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones" RESOLUCIÓN No. SSPD - 20211000355215 DEL 29-07-2021 Igualmente, la Resolución  N° 20211000355215, quedó publicada en el Diario Oficial N° 51.751, del 30 de julio de 2021 ANEXO:   Estudio de la Contribución Especial 2021


Fecha de publicación: 9 de Julio de 2021

Publicación información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo

Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”   Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar. -  TONELADAS APROVECHADAS A JUNIO 2021 USUARIOS AFORADOS A JUNIO 2021 VARIABLE CALCULO TARIFA A JUNIO 2021 TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE JUNIO 2021


Fecha de publicación: 24 de Junio de 2021

Reconocimiento a las mejores prácticas de servicio a usuarios Superservicios y Andesco

La convocatoria estará abierta hasta el próximo 9 de julio de 2021. En esta nueva edición, la Superservicios y Andesco exaltarán las buenas prácticas en beneficio de los usuarios implementadas por las empresas de servicios públicos durante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19. Categorías En esta versión del reconocimiento se destacarán las mejores experiencias de éxito en cada una de las cuatro categorías abiertas:   1.     Atención a usuarios en tiempos de COVID 2.     Atención de población con discapacidad o en zonas de difícil acceso 3.     Promoción del uso sostenible de los servicios públicos domiciliarios 4.     Impacto social sobre los usuarios Inscripciones La inscripción es gratuita, y aplica incluso para prestadores ganadores de la anterior versión del reconocimiento, siempre y cuando presenten iniciativas diferentes a las premiadas. Los interesados pueden consultar mayor información en las páginas https://www.superservicios.gov.co/sala-de-prensa/reconocimiento-a-prestadores  y www.andesco.org.co. Y enviar sus inquietudes al correo electrónico reconocimiento@superservicios.gov.co. Bases del reconocimiento 2021 Formulario de inscripción La entrega de reconocimientos se realizará el 24 de noviembre de 2021 durante el Seminario Virtual de Servicio al Cliente de Andesco. El proceso de evaluación será auditado por la firma internacional Crowe Co S.A.S.  Si presenta algún inconveniente o tiene alguna inquietud comuníquese al correo electrónico reconocimiento@superservicios.gov.co


Fecha de publicación: 11 de Junio de 2021

Publicación información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo

Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”   Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar. -  TONELADAS APROVECHADAS A MAYO 2021- USUARIOS AFORADOS A MAYO 2021 VARIABLE CALCULO TARIFA A MAYO 2021 TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE MAYO 2021

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