Conforme en lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución SSPD-20181000120515 del 2018, donde se indica lo siguiente:
“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de actividades complementarias a los mismos, deberán actualizar anualmente la información general del RUPS, así:
1. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y quienes desarrollen actividades complementarias a los mismos, en los siguientes períodos:
2. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y quienes desarrollen actividades complementarias a los mismos, deben actualizar la información antes del 1 de febrero de cada año.
La actualización de la información también procederá, cuando se presente una novedad en la información general registrada en el RUPS, la cual deberá ser reportada por el prestador una vez producida la misma, es decir, por fuera de los plazos señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO. A través del trámite de actualización, no es procedente registrar una nueva área de prestación o actividad en el RUPS, que no se encuentre operando, pero si ello ocurre, se podrán ejecutar las actividades de inspección y vigilancia, solamente con miras a determinar la fecha de inicio de operación de las mismas. Si por el contrario, lo que se requiere es realizar una actualización por la finalización de la operación en alguna de las actividades, será necesario registrar la fecha final de prestación en cada una de ellas.”