Preguntas frecuentes
En este espacio encontrará respuesta a las preguntas que, con mayor frecuencia, realiza la ciudadanía en los diferentes canales de atención y espacios de participación ciudadana de la entidad.
Puede seleccionar los temas de su interés en las siguientes pestañas, o buscarlo por alguna palabra clave en el filtro de búsqueda.
- Calidad del agua
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- ¿Porque no se habilita la información de calidad del agua?
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Como paso previo a la habilitación de los formatos de calidad del agua, el prestador debe diligenciar el formulario de promedio anual de suscriptores residenciales por municipio y registro de puntos de muestreo. La periodicidad de los cargues prerrequisito se habilita de conformidad con la clasificación por la cantidad de suscriptores. (anual menores de 2.500 suscriptores y anual una vez mayores a 2500 suscriptores).
Nota: Una vez sea radicado el último cargue, se le habilitará todos los formatos relacionados con calidad del agua.
- Registro de fuentes
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- Si la empresa presta el servicio de acueducto y alcantarillado, ¿el formulario Registro de fuentes se habilitará por cada servicio o como se deberá certificar de forma que queden incluidos los 2 servicios?
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Este formulario permite el registro de fuentes superficiales y subterráneas de uso en abastecimiento, vertimiento, control de crecientes y recreación. Si el prestador presta simultáneamente los servicios de acueducto y alcantarillado este formulario solo se habilita para el servicio de acueducto.
Si el prestador solo presta el servicio de alcantarillado el formulario se habilita solamente para el servicio de alcantarillado.
- Registro de fuientes superficiales
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- En el formulario de Registro de Fuentes Superficiales se despliegan las diferentes fuentes hídricas, pero no se encuentran las fuentes que aplican para la empresa o acueducto. ¿Qué se debe hacer para ingresarlas?
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En caso de que la fuente de la cual se abastece el prestador no se encuentre listada, se debe solicitar a través de mesa de ayuda la inclusión de dicha fuente indicado los siguientes datos:
1. Nombre de la fuente
2. Tipo de la fuente (río caño, quebrada, etc.)
3. Departamento de la fuente
4. Municipio de la fuente
5. Uso de la fuente (abastecimiento o vertimiento)
6. Enviar la concesión de aguas o el permiso de vertimientos al presente correo electrónico.
- Registro de puntos de muestreo - Calidad fuentes superficiales
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- Para el reporte del formulario Registro de Puntos de Muestreo - Calidad Fuentes Superficiales, ¿qué quiere decir la opción Tipo de Componente Aguas Arriba y Tipo de Componente Aguas abajo?
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Aguas arriba son todos los componentes del servicio que se encuentran del punto de muestreo en sentido contrario hacia el cual fluye el agua en la fuente, mientras que aguas abajo se refiere a los componentes que se encuentran del punto de muestreo hacia el sentido en que fluye el agua en la fuente.
Entre los tipos de componente se encuentran captación de agua superficial, embalse, punto de captación, punto de vertimiento, estación hidrometeorológica.
- Caracterización de cuerpos receptores
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- Tengo inconvenientes con el formulario Caracterización de Cuerpos Receptores, de tópico técnico operativo, debido a que la empresa aún no tiene aprobado el PSMV, requisito establecido por la Corporación ambiental, para otorgar el permiso de vertimiento, pero el formulario exige diligenciar los campos correspondientes a esta información. ¿Es posible deshabilitar la obligatoriedad de diligenciamiento del campo?
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La empresa previamente en el formulario registro fuentes, debe diligenciar las fuentes que estas siendo utilizadas para uso de vertimiento de aguas residuales, en consecuencia, se habilita el formulario caracterización de cuerpos receptores y éste a su vez solicita si se tiene o no autorización ambiental.
- Actualización de puntos de muestreo fuentes superficiales
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- ¿Si la empresa tiene inactivo uno o varios puntos de muestreo de fuentes superficiales, que se debe realizar para actualizar esta información?
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Para la actualización de los puntos de muestreo registrados en el formulario “Registro de Puntos de Muestreo Calidad Fuentes Superficiales” se deberá diligenciar en el campo – ESTADO – y de la lista desplegable, escoger la opción INACTIVO y de esta forma se actualiza la información registrada.
- Los formatos de 1. Análisis de riesgo de calidad del agua, 2. Capacidad de análisis y control de sustancias que afectan la calidad del agua y 3. Estudio de riesgo y programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano (PDF), no se encuentran dentro de los lineamientos de la Resolución 48765 de 2010. ¿Dónde se encuentran dichos lineamientos y estructura de los formatos mencionado?
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La estructura y parámetros de los formatos mencionado se encuentras establecidos dentro de la Resolución No. 20181000133695 del 4/12/2018
- Costos de preferencia y tarifas duplicados
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- ¿A quiénes les aplica la Resolución 20211000313835 del 14-07-2021 y cuáles son los nuevos formatos y formularios para cargar en el aplicativo del Sistema Único de Información SUI?
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La resolución mencionada aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional y tiene como objetivo reglamentar el reporte de información tarifaria al SUI, que deben efectuar los prestadores a los que les aplica la presente resolución, en virtud de la vigilancia y control del seguimiento a las tarifas aplicadas y metas y la implementación del Indicador Único Sectorial -IUS
Los prestadores que les aplica la Resolución 20211000313835 deberán reportar al SUI la siguiente información relacionada en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
• Costos de Referencia y Tarifas Aplicados Acueducto
• Costos de Referencia y Tarifas Aplicados Alcantarillado
• Seguimiento de Metas para APS mayores de 5000 suscriptores
• Seguimiento de Metas para APS menores de 5000 suscriptores.
• Cumplimiento Macromedición para APS con menos de 5000 suscriptores - ¿Qué es el formato de Costos de Referencia y Tarifas Aplicados para el servicio de Acueducto y Alcantarillado?
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El formato debe ser diligenciado por todos los prestadores del servicio de acueducto y alcantarillado, incluidos aquellos que atienden los servicios en las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que de acuerdo con la Resolución CRA 906 de 2019 tienen la obligación de acogerse a lo establecido en ella, por lo cual deben realizar los ajustes necesarios para adecuar su información a los criterios definidos en la misma y los respectivos reportes que establezca la SSPD.
Los costos objeto de reporte, corresponden a los costos de referencia del servicio, afectados por el factor de subsidio o contribución, de acuerdo con la clase de uso. - ¿Cómo se debe validar el Formato costos de referencia y tarifas aplicadas Acueducto y alcantarillado?
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La ruta que se debe seguir para validar el formato es el siguiente:
• Última actualización: SUI _Validador AAA
• Servicio: AAA
• Norma: RESOLUCION- SSPD 313835
• Formato a validar: 1854 Costos de referencia y tarifas aplicadas Acueducto.
- Formato capacidad de análisis y control de sustancias que afectan la calidad del agua
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- Para el formato Capacidad de análisis y control de sustancias que afectan la calidad del agua, se solicita la información de NUFUENTE; si el prestador no tiene la actividad de captación para el servicio de acueducto, ¿no le aplica el cargue o en caso contrario que se deberá indicar?
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Si le aplica. En el caso de no prestar la actividad de captación, debe registrar el NUFUENTE asignado al proveedor con el cual se tiene contrato de suministro
- Formato reclamaciones acueducto y alcantarillado
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- En caso de que las causales definidas no se encuentren acordes con la situación real del prestador. ¿Qué se debe hacer?
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En la medida de lo posible, las empresas deben procurar clasificar sus reclamaciones en las causales establecidas para este efecto en el formato diseñado. De lo contrario podrá solicitar a través de la mesa de ayuda, la creación de la nueva causal, previa verificación y autorización del área encargada.
- ¿Se pueden cargar todas las reclamaciones de los diferentes servicios en un solo formato?
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No es posible, debido a que en la resolución No. SSPD 20151300054575 del 18 de diciembre de 2015, establece el cargue de reclamaciones por servicios.
- ¿Cuál es la resolución para validar el formato de reclamaciones para el servicio de acueducto y/o alcantarillado?
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Dicho formato se debe validar mediante la Resolución SSPD No 20188000076635 del 22 de junio de 2018.
- ¿Bajo qué resolución se encuentra la codificación de las causales para las reclamaciones, quejas y peticiones?
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Se debe verificar la Resolución N° SSPD - 20161300011295 del 28 de abril de 2016, por la cual se modifica y aclara la Resolución 20151300054575 del 18 de diciembre de 2015, que establece el reporte de información de los derechos de petición presentados por los suscriptores o usuarios a través del Sistema Único de Información SUI.
En los anexos digitales de esta resolución podrá encontrar los códigos de las causales y apartes que modifican la Resolución 20151300054575 del 18 de diciembre 2015.
- Formato facturación acueducto – alcantarillado
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- ¿Para qué tipo de prestador le aplican los formatos de facturación acueducto y alcantarillado y refacturación acueducto y alcantarillado?
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Estos formatos aplican para todos los prestadores que se encuentren dentro de la metodología tarifaria definida CRA 688 para grandes prestadores de acueducto y alcantarillado el cual se certifican mediante los lineamientos de la Resolución 20171300039945 de 28/03/2017.
- ¿Qué es la Ruta de lectura?
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Corresponde a la ruta identificada por el prestador para la lectura de micromedición, y está definida como el conjunto de puntos de consumo asociados a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles para tomar la lectura de los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto.
- Formato devoluciones por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado
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- En el formato devoluciones por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado, ¿a qué hace referencia el campo NUIS?
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Es el Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
- Suricata
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- ¿Cuáles son las resoluciones para verificar y certificar el aplicativo de suricata?
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Lo primero es saber si es grande o pequeño prestador, teniendo claro esto, existen 2 resoluciones para pequeños esta la Resolución 20201000009605 de marzo de 2020 y la de grandes que se acoge a la Resolución 20171300039945 de marzo de 2017.
- ¿A qué hace referencia el Módulo de Costo Medio de Operación (CMO)?
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En esta opción se registra la información relacionada con el costo medio de operación para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos operativos totales y el consumo corregido por pérdidas en el año.
- Con el reporte de información del modulo de CMI del Suricata para prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, ¿Cuáles son los formatos que se habilitaran?
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Dependiendo de la selección realizada en el módulo de - Alternativas – dispuesto en los Costos Medios de Inversión (CMI), visualizará habilitados los siguientes formatos para el periodo de julio 2018:
• Formato valor de las inversiones.
• Formato valor de los activos actuales o valor de los activos actuales anualizados.
• Formato valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.Se adjunta el link donde puede ubicar el manual: http://www.sui.gov.co/web/content/download/3946/30855/version/1/file/MC_F_011_MANUAL_SURICATA_PEQUE_PRESTADOR_VF.pdf
Si después de haber realizado la acción de “Cerrar alternativa” en la interfaz de Alternativas, y se requiere deshabilitar algún formato descrito anteriormente, se deberá realizar el procedimiento de reversión establecido en la Resolución No. SSPD - 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
- Teniendo en cuenta la respuesta anterior, ¿de qué depende la habilitación del formato Valor de las inversiones?
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El formato Valor de las inversiones (1693) aplica sí selecciona alguna de las siguientes opciones:
• El segmento 1 alternativa 1.
• El segmento 1 alternativa 2.
• El segmento 2 alternativa única.
- AEGR
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- ¿Qué es y qué resolución fija los criterios relacionados con las Auditorias Externas de Gestión de Resultados?
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Teniendo en cuenta la Ley 142 de 1994 en su artículo 51; La Auditoria de Gestión de Resultados es el procedimiento mediante el cual se efectúa un análisis a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el propósito de evaluar su gestión interna teniendo en cuenta el objeto social, sus objetivos generales y su eficiencia como organización, con el fin de emitir un informe sobre la situación global del prestador.
La Resolución por la cual se fijan los criterios en relación con las AEGR sobre el reporte de información al Sistema Único de Información SUI es la Resolución 20061300012295 del 18 de abril de 2006, modificada por la Resolución SSPD No 20211000154045 del 14-05-2021.
- ¿Dónde puedo encontrar los formatos y formularios que fueron derogados del reporte de información de Auditoría Externa de Gestión y Resultados a certificar en el Sistema Único de Información – SUI
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La Resolución SSPD No 20211000154045 del 14-05-2021 deroga los siguientes cargues únicamente para los servicios de Acueducto y Alcantarillado:
• Acueducto:
01. Indicadores y Referentes GEN
16. Indicadores de Primer Nivel
18. Concepto General Nivel de Riesgo
19. Concepto Indicadores
21. Concepto General Indicadores• Alcantarillado
01. Indicadores y Referentes GEN
04. Indicadores de Primer Nivel
05. Concepto Indicadores de Primer Nivel
06. Concepto General Indicadores Segundo Nivel
18. Concepto General Nivel de Riesgo - ¿Cuál es la normatividad vigente que establece los plazos de reporte al Sistema Único de Información – SUI, de formatos y formularios referentes al cargue de Auditoría Externa de Gestión y Resultados?
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Actualmente se encuentra vigente la Resolución SSPD No 20211000154045 del 14-05-2021, en la que se establece los nuevos plazos y lineamientos del cargue de los AEGR de los prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado.
- Indicador único sectorial - ius
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- ¿A qué tipo de prestador le aplica el reporte referente al Plan de Gestión y Resultados?
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Aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional, sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019.
- ¿A qué hace referencia el formato Tablero de Planeación?
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Este requerimiento de información permite al prestador reportar su tablero de planeación como componente de la estructura del Plan de Gestión y Resultados - PGR, de conformidad con lo definido en el Artículo 20 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya.
- ¿Qué prerrequisitos requiere la empresa para comenzar con el reporte del Tablero de Planeación PGR?
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Para reportar la información del Tablero de Planeación del PGR, la persona prestadora previamente debe:
1. Haber certificado el formulario “Caracterización de la Persona Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Acueducto y/o Alcantarillado para la Implementación del Indicador Único Sectorial – Ius y la aplicación del Plan De Gestión y Resultados – PGR”.
2. Haber cerrado el “Módulo de Configuración” del aplicativo SURICATA.
De lo contrario el sistema no le permitirá cargar la información. - ¿Según el IUS cómo se clasifica el nivel de riesgo?
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La clasificación del nivel del riego se calcula por área de prestación del servicio -APS el cual su clasificación podrá ser de riesgo bajo, riesgo medio bajo, riesgo medio, riesgo medio alto y riesgo alto.
- ¿Bajo qué resolución vigente se encuentra la estructura y códigos de Indicador del formato tablero de Planeación PGR?
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La normatividad que rige el cargue es la Resolución No. SSPD - 20201000033925 del 25/08/2020, la cual establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados -PGR- de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definido en la Resolución CRA 906 de 2019.
Igualmente, dentro del anexo técnico de la resolución anteriormente mencionada se encuentra la Tabla Paramétrica Indicadores SUI, donde se indican las Dimensiones, código y nombre de los diferentes Indicadores que componen el Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados -PGR-
- ¿Qué es el Formato Tablero de Control de la Planeación del PGR y dónde se encuentra la estructura?
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Este Formato permite registrar el control de todos los indicadores que conforman el Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados - PGR; de conformidad con el Anexo 6 de la Resolución 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya. Para reportar este Formato deberá haber certificado en SUI previamente el Tablero de Planeación del PGR.
La normatividad que reglamenta el Formato en mención es la Resolución 20211000682475 del 10 de noviembre de 2021.
- ¿Dónde puedo verificar los resultados del indicador único sectorial?
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Para poder verificar los resultados IUS los podemos ubicar en el siguiente Link:
https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Acueducto-alcantarillado-y-aseo/Acueducto-y-alcantarillado/Nivel-de-riesgo
Este enlace cambiará con el nuevo portal web
- Cronograma de reporte servicio de aseo
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- Cuando se menciona “del mes subsiguiente" en el calendario de reporte ¿a qué se hace referencia?
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Para efectos de interpretación, se debe seguir el ejemplo que se presenta en la resolución (subsiguiente equivale al mes posterior al siguiente).
- Formato Registro de microrutas
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- Dado que el prestador reporta mediante cargue masivo. ¿El sistema como genera el NUMICRO? ¿El NUMICRO generado por el SUI es único (es decir, no hay 2 microrutas en el SUI con el mismo NUMICRO)?
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El NUMICRO es un número único, es decir que no hay 2 NUMICRO iguales. Teniendo en cuenta que el registro se efectúa mediante cargue masivo, el sistema genera los NUMICRO internamente, y se generará un reporte para que a través de la página del SUI los prestadores puedan consultar los diferentes NUMICRO generados
- Formato Registro de vehículos de recolección y transporte
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- La Resolución contempla que la habilitación se haga previa autorización del Grupo SUI Delegada AAA. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar dicha habilitación?
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Tal como lo señala la resolución, la habilitación se efectúa previa aprobación de Grupo SUI Delegada AAA. Para ello, el prestador debe remitir al centro de Soporte - Mesa de Ayuda, la solicitud de habilitación indicando el periodo (año) y justificación.
- ¿Qué vehículos deben ser registrados por el prestador?
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El prestador debe registrar los vehículos utilizados para el transporte de residuos sólidos provenientes del desarrollo de las actividades propias del servicio de aseo. Ello significa que debe registrar los vehículos que transportan los residuos provenientes del barrido y limpieza, de la recolección domiciliaria, de la poda y corte de césped y demás servicios especiales. Así mismo, se aclara que el prestador debe incluir también los tractocamiones en caso de que los utilice.
- Formulario. Variables para el cálculo de costos
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- En el campo "Toneladas del área de servicio, dispuestas en el sitio de disposición final (Toneladas) en el periodo de producción de residuos Tonj (Ton)" ¿se debe reportar la suma o el promedio de los últimos 4 meses?
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Tal como lo señala en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005, se entenderá como periodo de producción de residuos el promedio de los últimos cuatro meses (sin incluir el periodo para el cual se están calculando las tarifas)
- En los factores de actualización (4 últimos campos del formulario) ¿se debe incluir el factor de ajuste por productividad?
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Sí, debe ser incluido. Por ejemplo, si para enero de 2021 la empresa actualizó el CRT por acumulación del IPCC en 3.2% y dado que debe aplicar un ajuste por productividad de 0.5%, entonces para enero de 2022 debe reportar 0.027 (=0.032-0.005).
- ¿Se deben reportar los tipos de suscriptor correspondientes a predios desocupados?
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Se aclara que los prestadores no deben reportar la información correspondiente a los predios desocupados.
- ¿Cómo se debe entender el periodo de producción de residuos?
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Tal como lo señala en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005, se entenderá como periodo de producción de residuos el promedio de los últimos cuatro meses (sin incluir el periodo para el cual se están calculando las tarifas).
- Formulario Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos
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- ¿El formulario de Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos no debería tener periodicidad eventual?
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La periodicidad del Formulario es anual dado que en el último campo se solicita el Total de recursos recibidos del FSRI en la vigencia anterior.
- Formulario Subsidios solicitados por estrato al ente territorial
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- ¿A qué hace referencia el formulario Subsidios solicitados por estrato al ente territorial?
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Para los municipios en que el prestador desarrolla la actividad de comercialización del servicio se solicita la información sobre los subsidios solicitados por el prestador al ente territorial. El prestador debe reportar la información correspondiente a la estimación de los montos para cubrir subsidios y que han sido solicitados al ente territorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1013 de 2005.
- Formulario Suscriptores del servicio de aseo
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- En algunos campos se solicita el número de usuarios. ¿Se debe reportar el número de usuarios o de suscriptores?
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La información solicitada hace referencia al número de suscriptores que tenga cada estrato socioecomico de cada área de prestación de servicio.
- ¿A que hace referencia el campo Número de suscriptores según rango?
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En este campo se debe diligenciar el número de suscriptores para los productores definidos por cada rango a los cuales hace referencia en el campo “Número de rangos de pequeños y grandes productores
- ¿Cómo se reportan los multiusuarios del tipo comercial?
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En este campo debe diligenciar el número de edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes, según rango.
- Formulario. Multiusuarios del servicio de aseo
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- Para aquellas solicitudes que hayan sido rechazadas por más de una causal, ¿el prestador debe contabilizarla en cada uno de los campos relacionados con las causales, o debe contabilizarla en solo uno de ellos?
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Con el objeto de solucionar esta situación, el formulario tiene el campo correspondiente al "número total de solicitudes rechazadas". En consecuencia, aquellas solicitudes que hayan sido rechazadas por más de 1 causal deben ser contabilizadas en cada uno de los campos asociados. Nota: el valor reportado en el campo "número total de solicitudes rechazadas" debe ser menor o igual a la suma de los valores reportados en los campos 7 al 13.
- ¿Cuáles son los diferentes tipos de causales que se encuentran disponibles en el desplegable del formulario Multiusuarios del servicio de aseo?
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Causales de las solicitudes rechazadas son:
- Solicitudes rechazadas por no incluir dentro de la solicitud el acta del acuerdo aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado.
- Solicitudes rechazadas por no haber indicado el nombre de la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos.
- Solicitudes rechazadas por no indicar el sitio de presentación de los residuos.
- Solicitudes rechazadas por no disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos.
- Solicitudes rechazadas por no presentar los residuos en un lugar común para la recolección y aforo.
- Solicitudes rechazadas por no presentar la relación de suscriptores que solicitan acceder a la opción tarifaria.
- Solicitudes rechazadas por no indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los suscriptores individuales.
- Resolución N° SSPD 20174000237705 del 05 de diciembre de 2017
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- ¿Con la entrada en vigor de la Resolución N° SSPD 20174000237705 del 05 de diciembre de 2017, que resoluciones de la SSPD modifica o deroga?
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La Resolución 237705 solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo y modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016.
- ¿A qué empresas les aplica la Resolución 237705 de 2017?
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A toda aquella empresa que aplique la Resolución CRA 720 de , la cual estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final y transferencia.
- ¿Y para aquellas empresas que no aplique Resolución CRA 720, con que resolución se regularan?
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Para los prestadores que atienden en municipios de máximo 5.000 suscriptores, les seguirá aplicando en su integridad el Anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, con la excepción del formato de facturación del servicio de aseo y todos los relacionados con disposición final y transferencia.
- ¿Es decir que la información de facturación deberá ser cargada y certificada teniendo en cuenta la Resolución 237705?
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Si, El reporte de información ‘Facturación del servicio de aseo’ descrito en el Anexo 1 de la Resolución 237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.
- Formato Programa para la prestación del servicio de aseo
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- ¿En relación con el formato Prestación del servicio de aseo descrito en la Resolución 237705 aplica para cualquier tipo de metodología tarifaria?
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Si, El reporte de información ‘Programa para la prestación del servicio de aseo’ descrito en el Anexo 1 de la resolución 237705, debe ser reportado por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.
- Formulario registro de áreas de prestación de servicios municipios mayor a 5.000 suscritores
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- ¿Qué es el formulario de registro de áreas de prestación de servicios municipios mayor a 5000 suscritores?
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Este formulario permite el registro de las áreas de prestación de servicios -APS- atendidas por los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en municipios con más de 5000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.
De la certificación de este formulario, se auto habilitaran los demás formatos y formularios a certificar por las empresas descritos en la Resolución CRA 720 y en la Resolución 237705 de 2017.
- Facturación del servicio de aseo
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- En relación con el formato de Facturación del servicio de aseo; si la empresa tiene metodología tarifaria con la CRA 351 de 2005 u otra, ¿cómo se deberá diligenciar este formato?
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Dentro de la estructura del formato facturación del servicio de aseo, se establece en el campo 10 - Metodología tarifaria aplicada - y en esta se puede seleccionar la metodología tarifaria indicada en la Resolución CRA 720, CRA 351 u otra si es el caso.
- En relación con el formato de Facturación del servicio de aseo; si la empresa tiene habilitado el formato facturación comercial de aseo descrito en la Resolución 48765 de 2010 para periodos posteriores a abril de 2016. ¿Estos también tendrían que certificasen junto con los dispuestos en la Resolución 237705?
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No. Cuando ocurran estos casos; las empresas por medio de Mesas de Ayuda u oficios deberán notificar a la Superservicios del error ocurrido y de esta forma retirar dichos formatos y dejar solo el formato de facturación del servicio de aseo mencionado en la Resolución 237705.
- Formato de Básculas
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- En relación con el formato Básculas; ¿Dónde se encuentra la Tabla 5 que es utilizada en el reporte de información solicitada en el campo 5?
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Las tablas a que hacen referencia las resoluciones SSPD 20174000237705 de 2017 y 20184000056215 de 2018 se encuentran en el "Menú" de la página web del SUI https://sui.superservicios.gov.co, ítem Normatividad, como anexo a la Resolución SSPD No. 201840000056215 de mayo de 2018 y tiene como nombre "Tablas - Resolución 201840000056215 del 10 de mayo de 2018"
- ¿Cuáles son las actividades del servicio de aseo a los que les corresponde el reporte del formato de Basculas?
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Este reporte de información le corresponde reportarlo a los prestadores que prestan las actividades de Disposición Final y Transferencias.
Para la actividad de aprovechamiento; a partir de la 2022, le corresponde realizar dicho reporte teniendo en cuenta las indicaciones dadas
- Formato Registro de microrutas
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- En relación con el formato Registro de microrruta; En el campo 2 Tipo de microrruta Según la Resolución 20101300048765 del 2010, en este campo contemplaba la opción “Recolección de residuos Mixta”, dicha opción no se refleja en la Resolución 20174000237705 ¿Cómo se debe reportar al SUI este tipo de microrruta?
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En el cargue de información Registro de Microrutas, establecido en la Resolución SSPD No. 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, el campo 2 Tipo de Microrruta debe reportarse de la siguiente manera:
Si en la microrruta se realiza diferentes tipos de recolección, en el campo 2 "Tipo de microrruta" debe ingresar la combinación del código separado por guiones, por ejemplo: si hace recolección de residuos no aprovechables y de barrido y limpieza para este campo, debe reportar 1-2.
El campo mencionado es obligatorio y solo admite una combinación válida de los caracteres 1 -2 -3 -4 -5- 6 -7 -8. (solo se puede repetir el guion).
- Formato Personal por categoría de empleo
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- En relación con el formato Personal por categoría de empleo; Para un prestador que atiende más de un APS ¿Además de diligenciar el campo 1 con la opción 9 "ID", se debe diligenciar también por NUAP ¿O es suficiente con reportar la información correspondiente al ID del prestador (diligenciando el campo 1 con la opción 9 “ID”)?
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En la resolución se aclara lo siguiente: “Considerando que hay personal que desarrolla labores que pueden ser transversales a las diferentes actividades del servicio público de aseo y/o que desarrollan su labor en diferentes áreas de prestación, sitios de disposición final, estaciones de transferencia y estaciones de clasificación y aprovechamiento, tal situación puede ser reconocida por el prestador en el presente reporte de información; sin embargo, la fila correspondiente al ID del prestador, debe contener la información correspondiente a la totalidad de personal de la persona prestadora, por lo que es posible que la suma del personal asociado a cada actividad y/o tipo de infraestructura, no sea igual al total de empleados por tipo de la persona prestadora (que es reportada para el código 9 en el campo 1 (ID o tipo de infraestructura).”,es decir que por ser un cargue masivo el prestador puede ingresar tantos registros (filas) como sean necesarios, para reportar el personal por tipo o cantidad de infraestructura (NUAP, NUSD, NUET, NUECA) como se tenga. Para este caso deberá diligenciarla para tantos NUAP que tenga el prestador.
- Formato Beneficiarios del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
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- El formato Beneficiarios del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, no se encuentra relacionado dentro de la Resolución 237705 de 2017. ¿Dónde se encuentra la estructura?
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Mediante la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000014555 DEL 19/05/2020 se incluyen tres cargues de información al anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, respectivamente y se dictan otras disposiciones.
- ¿Qué otros formatos son adicionados mediante la Resolución 14555 de 2020?
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Los otros cargues adicionados a partir de la publicación de la Resolución No. SSPD 20201000014555 del 19/05/2020 son:
- Giro de recursos del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
- Vida útil de sitios de disposición final.
- Aprovechamiento
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- ¿Para aquellas empresas que solo prestan la actividad de aprovechamiento, cual es la resolución que los rige?
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Es la Resolución No. SSPD - 20211000650805 del 03/11/2021, Por la cual se modifican y adicionan algunos de los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores de servicio público de aseo de la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2 de noviembre de 2018 y se dictan otras disposiciones.
- Para aquellos prestadores que no se hayan acogido al esquema de formalización ¿cómo deberá ser el cargue ante el SUI?
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Para el caso de los prestadores que no se hayan acogido al esquema de formalización progresiva establecido en el Decreto MVCT 596 de 2016, deberán reportar la información de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo A de la resolución 650805.
Para el caso de los prestadores que se hayan acogido al esquema de formalización progresiva, deberán reportar estos cargues de información de acuerdo con las fases de progresividad establecidas en el Decreto MVCT 596 de 2016.
- Desde noviembre de 2021 no se volvió habilitar el formato estaciones de clasificación. ¿Cuál es el motivo?
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El nuevo reporte de información denominado “Balance de Masas” reemplaza el reporte de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, contenido en la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2018. Los periodos de cargue para cada uno de los reportes mencionados deberán hacerse en los periodos señalados en sus Anexos respectivos, y siguiendo las reglas de certificación establecidas en el artículo cuarto del presente acto administrativo.
- Teniendo en cuenta lo anterior; ¿Si se certificó el formato de Estaciones de clasificación u otro formato posterior a noviembre de 2021 y que pertenecía a la resolución anterior, que se deberá hacer?
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La información que ya haya sido certificada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento en los reportes de información relacionados y dispuestos en el Anexo 1 de la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018 y en la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, respectivamente, no deben ser certificados nuevamente, a menos que el prestador lo requiera para actualizar la información. En este caso, deberá cargarse la información conforme con lo establecido en el presente acto administrativo.
- Si se tiene formatos o formularios para periodos anteriores a la entrada en vigor de la Resolución 650805, ¿cómo deberán ser cargados en el aplicativo SUI?
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Los cargues de información de periodos anteriores a la entrada en vigor de la resolución 650805, deberán certificarse únicamente respecto de los reportes establecidos y regulados en la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018 y su anexo 1 y en la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, respectivamente.
- ¿Cómo solicitar la habilitación de los cargues correspondientes a la fase 2 de progresividad?
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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios únicamente habilitará los cargues correspondientes a la Fase dos (2) de progresividad a las personas prestadoras que se acojan al régimen transitorio de formalización, una vez el municipio o distrito haya acreditado la certificación que trata el Formato siete (7) establecido en el anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015, modificada y adicionada por la Resolución SSPD-20211000482115 de 13 de septiembre de 2021.
- En relación con la solicitud de habilitación de los formularios registro y actualización de estaciones de clasificación y aprovechamiento. ¿Podrán seguir siendo rechazados por la SSPD?
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Si. Para habilitar el reporte de información del formulario de registro de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA a los prestadores de la actividad de aprovechamiento, independientemente de si están acogidos o no al régimen de progresividad, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Teniendo en cuenta el artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto 1077 de 2015, estableció los requisitos mínimos con los que deberá contar una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA); dentro de los cuales se determinó que las ECA deben contar con concepto de uso compatible con la actividad de aprovechamiento emitido por la respectiva Entidad Territorial.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que se haya acreditado por la entidad territorial el Formato ocho (8) contenido en la Resolución SSPD No. 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015, modificada y adicionada por la Resolución SSPD-20211000482115 del 13 de septiembre de 2021.
- Actas de toma de muestras concertadas para características básicas – rango 1,2,3 y 4
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- Para el reporte del formato ACTAS DE TOMA DE MUESTRAS CONCERTADAS PARA CARACTERÍSTICAS BÁSICAS – RANGO 1,2,3 y 4, la empresa tomas las muestras directamente sin ninguna Autoridad Sanitaria competente ¿cómo se deben realizar el reporte?
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La Resolución SSPD 48765 de 2010 señala, respecto al reporte del formato ACTAS DE TOMA DE MUESTRAS CONCERTADAS PARA CARACTERÍSTICAS BÁSICAS – RANGO 1,2,3 y 4, que el prestador deberá anexar en formato .pdf o .tif, copia del acta de toma de muestras en el caso de contar muestras concertadas con la Autoridad Sanitaria competente para características básicas durante el período reportado.
Las muestras deben tomarse de forma simultánea y conjunta y se debe elaborar el acta de toma de muestra firmada por las dos partes. Sin embargo, para las muestras que no fueron tomadas de forma concertada NO SE PODRÁ REPORTAR ESTA ACTA, y el cargue debe permanecer pendiente como señal del incumplimiento. Por otra parte, vale la pena recordar que al momento de reportar el formato CARACTERÍSTICAS BÁSICAS debe incluir en el campo 8 “Clasificación de la muestra” el código 1 “única” si la muestra fue tomada solo por la empresa prestadora en uno de la red, o 2 “tomada en punto concertado” si la muestra fue tomada solo por la empresa prestadora en un punto concertado.
- Formato. Características básicas – rango 1 (prestadores con población atendida menor o igual a 10.000 habitantes)
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- Al diligenciar el formato CALIDAD AGUA CARACTERISTICAS BASICAS - RANGO 1 en la columna 5, si el punto de muestreo no está registrado teniendo en cuenta que en el formulario REGISTRO PUNTOS DE MUESTREO RANGO 1 se indicaba que no se debía registrar puntos si no estaban en las redes de distribución. La pregunta es: ¿Cómo se debe reportar la información de esta columna? ¿Se puede colocar 0?
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Al respecto es necesario recordar que en el anexo de la Resolución SSPD 48765 de 2010 señala, sobre el reporte de los puntos de muestreo, señala que el prestador del servicio de Acueducto “debe registrar la información correspondiente a los puntos de muestreo ubicados en la red de distribución donde preste el servicio. Los puntos de muestreo ubicados en: bocatomas, salidas de pozo subterráneo, aducciones, planta de tratamiento, conducciones o cualquier otro punto que no sea parte de la red de distribución, no se deberán incluir en este reporte de información. A partir de este formulario se genera el NSPM, Número SUI de identificación del punto de muestreo”.
Por otra parte, respecto al formato CALIDAD AGUA CARACTERÍSTICAS BÁSICAS-RANGO 1, este solicita “información de los resultados de las muestras analizadas conforme a los artículos 21 y 22 la Resolución 2115 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquella que la sustituya o modifique, en los cuales se establecen las frecuencias y número de muestras de control de la calidad física, química y microbiológica del agua para consumo humano que debe realizar la persona prestadora en la red de distribución”, es decir que no debe reportar muestras que no correspondan a aquellas que fueron tomadas en puntos de muestreo ubicados por fuera de la red de distribución.
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En el formato de acueducto, tópico técnico, características básicas rango 1, al digitar la información pide el número NSPM que es el código del punto de muestreo que da el SUI, pero hay algunas tomas de agua que no se hacen en esos puntos, sino en otros puntos distintos, igualmente la resolución menciona que no se deben registrar los puntos de muestreo que no se encuentren en la red de distribución.
Teniendo en cuenta lo anterior si un prestador va a ingresar un punto de muestreo sin haberla registrado previamente, este genera error ya que el campo NSPM es obligatorio, ¿cómo se deberá diligenciar? ¿Se puede colocar cero “0”?
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Para el caso donde el prestador debe reportar las muestras tomadas en la red de distribución, en los puntos que ha registrado conforme a lo indicado en el anexo de la Resolución 48765 de 2010:
El prestador que suministra el servicio de Acueducto a una población menor a 10.000 habitantes, es decir, clasificado en Rango 1, debe registrar la información correspondiente a los puntos de muestreo ubicados en la red de distribución donde preste el servicio. Los puntos de muestreo ubicados en: bocatomas, salidas de pozo subterráneo, aducciones, planta de tratamiento, conducciones o cualquier otro punto que no sea parte de la red de distribución, no se deberán incluir en este reporte de información. A partir de este formulario se genera el NSPM, Número SUI de identificación del punto de muestreo.
- Formato actas de toma de muestras concertadas para características básicas – rango 1,2,3 y 4
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- Respecto a las actas de toma de muestras concertadas para los prestadores del rango 1, no queda muy claro que es lo que se debe cargar. ¿Cómo se debe reportar la información del formato en mención?
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En el formato Actas de toma de muestras concertadas para características básicas - Rango 1,2,3 el prestador debe anexar en formato pdf o tif, copia del acta de toma de muestras, la cual contiene los datos de fecha, hora, lugar y firmas de los representantes de la autoridad sanitaria y la empresa prestadora. En el formato Características Básicas, especiales o no obligatorias es en donde se reporta como tal el resultado de los análisis efectuados, entregados por el laboratorio.
- Formato acta de concertación puntos de muestreo- rango 1,2,3 y 4
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- Para el reporte del formato ACTA DE CONCERTACIÓN DE PUNTOS DE MUESTREO - RANGO 1, 2, 3 Y 4, ¿cómo saber si las actas de toma de muestra concertada son o no obligatorias, básicas o especiales?
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Respecto al formato ACTA DE CONCERTACIÓN DE PUNTOS DE MUESTREO vale la pena recordar que el artículo 5 de la Resolución 811 de 2008, establece que "la persona prestadora y la autoridad sanitaria competente en un término de cuarenta y cinco días hábiles a la fecha de publicación de la resolución deben concertar los puntos de muestreo" y el reporte de los puntos seleccionados se debe realizar mediante acta firmada entre la autoridad sanitaria y la persona prestadora de la jurisdicción. La copia de dicha acta es la requerida para reporte al SUI. En cada toma de muestra se debe firmar un acta que corresponderá a los análisis que se hayan realizado a esa muestra ya sean básicos, no obligatorios o especiales.
- Formato facturación de acueducto IGAC
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El municipio factura cada dos meses, en la página de SUI en el tópico COMERCIAL cargue masivo, de acueducto y alcantarillado se generan los formatos para enviar la facturación mensual.
Ejemplo ¿si la facturación es de enero-febrero, puedo certificar la facturación en el mes de enero y en febrero certificar como no aplica?
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Al respecto es necesario indicar en el reporte de facturación el prestador debe enviar en cada periodo las facturas expedidas en el mismo, por ejemplo: en el periodo 1 M 2010 reporta las facturas expedidas entre el primero y el treinta y uno de enero (normalmente los consumos cobrados correspondan a meses anteriores), si en el mes siguiente no expiden ninguna factura (ciclo normal, refacturación, etc.) dicho periodo puede ser certificado con la opción “Formato No Aplica” pero es obligatorio que ingrese el texto “Se realiza facturación bimensual, para el periodo no se expidió ninguna factura”. Vale la pena recordar que la SSPD puede realizar las verificaciones que sean del caso a fin de establecer la calidad de la información reportada al SUI.
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- Formulario. Promedio anual de suscriptores residenciales por municipio
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- Se habilitó el formulario ACUR-T-0001 Promedio Anual de Suscriptores Residenciales por Municipio, si es una ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO VEREDAL de 234 usuarios. ¿Se tiene que reportar dicha información?
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Los prestadores que distribuyan agua para consumo humano deben realizar los muestreos de control y reportar la información conforme a lo señalado en el Decreto 1575 de 2007, la resolución 2115 de 2007 y el Decreto 811 de 2008, la Resolución SSPD 48765 de 2010, en la cual detalla los reportes que al respecto debe realizar un prestador del área rural.
- Para el reporte del formulario Promedio Anual de Suscriptores Residenciales por Municipio ¿cómo se saca el promedio anual de suscriptores por municipio?
Existe duda respecto a si este se obtiene por el promedio del total de predio urbanos sobre el total de suscriptores urbano. -
Conforme al Artículo 2.4.3.2 del anexo de la Resolución SSPD 48765, debe incluir el promedio de suscriptores residenciales a los cuales el prestador suministra el servicio, incluyendo los ubicados en cabecera, centros poblados y zona rural dispersa, para el período correspondiente.
- Formulario registro puntos de muestreo rango 1
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Después de consultar la Resolución 48765 de 2010, no se tiene claridad de los siguientes aspectos para diligenciar el formato Registro de puntos de muestreo del tópico técnico operativo del servicio de acueducto para prestadores menores de 2500 usuarios:
Se presta el servicio de acueducto en el sector rural y se compra agua en bloque la cual a su vez es vendida a los usuarios a través de red de distribución.
En la celda id44 de dicho formulario el punto de análisis de agua en bloque seria: “PUNTO DE RECIBO DE AGUA EN BLOQUE"?Si es así, en la celda id45 al responder que la localización del punto de muestreo es en el intermedio de la red, esto sería una contradicción con lo que se dice en el punto de análisis: ¿en el punto de recibo del agua en bloque?, ¿es correcto diligenciarlo así?
La fuente abastecedora no corresponde a ninguna de las dos opciones ¿Cómo se debe reportar? -
1. Si el punto de muestreo es en el punto de recibo de agua en bloque, selecciona esa opción, si no es allí podría seleccionar la opción "no aplica" que se encuentra listada. El punto de recibo de agua en bloque no es el mismo punto inicial de red, sino es un punto que debe existir de acuerdo con el numeral e) del Articulo 2| Resolución 811 de 2008.
2. En el campo siguiente podría seleccionar la opción "Punto Intermedio".
3. En el campo FUENTE ABASTACEDORA las opciones listadas son: Rio, Quebrada, Caño, Laguna, Ciénaga, Mar, Pozo profundo, Sobre la fuente es importante que el prestador conozca que la fuente de abastecimiento que utiliza el vendedor de agua en bloque.
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- Reporte calidad del agua red de distribución
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- ¿Es obligatorio el cargue de los formatos de "Características no Obligatorias" y "Características Especiales”? De ser así, ¿qué hacer con algunos de los parámetros cuyos análisis no se han implementado?, tal es el caso de "COT", "FLUORUROS", "GIARDIA" y "CRIPSTOSPORIDUM". ¿Qué hacer si los campos también quedan en blanco, los formatos generaran error?
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Para el formato "Características No Obligatorias" en el caso que en un periodo no se analicen características no obligatorias debe certificar el cargue con la opción "Formato no Aplica", ingresando en el motivo el texto "NO SE ANALIZARON CARACTERÍSTICAS NO OBLIGATORIAS EN EL PERIODO".
Para el formato "Características Especiales" deben considerar los plazos establecidos en el artículo 34 de la resolución 2115, en caso de ser vencido el plazo señalado por la resolución 2115 y no haya analizado las características, no podrá reportar el formato y este permanecerá en estado PENDIENTE como prueba del incumplimiento.
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Para el formato "Actas de Toma de Muestras Concertadas para Características Básicas" y "Actas de Toma de Muestras Concertadas para Características no Obligatorias" estas no se tienen ya no se realizan.
El procedimiento que se adelanta es de la siguiente manera: La secretaria de Salud indica que va a tomar muestras en la red, el ingeniero químico de la Empresa hace el acompañamiento, la secretaria toma las muestras en los puntos concertados, la empresa toma una contramuestra y por separado cada entidad efectúa los análisis, después ellos (la secretaria de salud) envía copia de los análisis, pero nunca se ha firmado un acta conjunta de las muestras.
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En relación con los formatos "Actas de Toma de Muestras Concertadas para Características Básicas" y "Actas de Toma de Muestras Concertadas para Características no Obligatorias" vale la pena recordar que el Decreto 811 en su artículo 8 establece que de la actividad de toma de muestra conjunta, "deberá elaborase un acta de toma de agua firmada por las dos partes", para los periodos en que señala "nunca hemos firmado un acta conjunta de las muestras" existe la opción Formato No Aplica pero debe incluir el texto "NO EXISTEN ACTAS DE TOMA DE MUESTRAS CONCERTADAS".
- La Empresa cuenta con un Laboratorio bien dotado con equipos e instrumentación, que está inscrito en el PICAP desde el año 2016 y del cual se tiene la Certificación Sanitaria.
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Se deberá enviar la solicitud por medio del soporte de Mesa de Ayuda, indicando el nombre del laboratorio y la necesidad de incluirlo dentro de la base de datos de la Superservicios, al igual que enviar por correo electrónico la resolución de acreditación del laboratorio.
- Tópico comercial – formato (maestro de facturación)
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- ¿A qué hace referencia el campo Id28 que se solicita el valor por CMT?
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En cuanto al CMT, la obligatoriedad de conocer este costo existe desde la expedición de la Resolución CRA 287 de 2004, artículo 37 “Costo medio de tasas ambientales”, pues si bien, hace parte del cargo por consumo es un componente particular, regulado con el fin de recuperar los costos efectivamente incurridos en este concepto, por lo tanto, en la columna 28 del reporte, se solicita el costo asociado a este componente (costo de referencia).
- Para el campo Id44 Otros, ¿qué otros conceptos pueden incluirse?; es decir, si incluye cambio de medidor, calibración, mantenimiento.
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En este campo se incluye cualquier otro cobro relacionado con el servicio y que no esté asociado directamente con la tarifa.
- Dado que una empresa puede atender varios municipios a los cuales les apliquen formatos de facturación, ¿tendría que subir dos archivos diferentes en el cargue?
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Los formatos de facturación se habilitan de acuerdo con la codificación catastral de cada área de prestación, en consecuencia, si un prestador atiende dos o más municipios del mismo catastro deberá reportar un solo cargue. Por otro lado, si por ejemplo un prestador atiende una APS en Antioquía (catastro Antioquía) y otra en Chocó (Catastro IGAC) deberá reportar dos formatos de facturación diferentes.
- Para el campo Id32 (Vr Contribución) ¿Incluye vr contribución a cargo fijo y consumo?
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Tal como lo indica el texto de la Resolución 48765 de 2010, en este campo se diligencia el valor facturado en pesos debido a la contribución en todo el valor facturado, incluyendo cargo fijo y cargo variable.
- Para campo Id30 (Valor facturado por consumo) ¿Debe incluir subsidio y contribución?
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No. Corresponde al valor en pesos del consumo facturado al suscriptor sin incluir subsidio o contribución durante el período de reporte.
- Para el campo Id40 (Pago anticipado de servicio) ¿A qué se hace referencia?
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Son aquellos pagos anticipados o saldos a favor, recibidos del usuario para el pago del servicio, cuando no aplique debe ponerse cero (0).
- Favor aclarar las definiciones de los campos 24, 25, 26, 27 si se reporta el costo de referencia o con subsidio y contribución.
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En las columnas 24 al 27, la información tarifaria solicitada es el costo de referencia para cargo fijo (24), cargo por consumo básico (25), cargo por consumo complementario (26) y cargo por consumo suntuario (27), sin incluir el componente CMT, tal como lo indica el texto de la Resolución 48765 de 2010.
- ¿Cuál es la nueva norma que aplica para todo el tema de Estratificación y Coberturas para las alcaldías?
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La nueva Resolución REC SSPD No.20211000852195 del 22 de diciembre de 2021, la cual modifica la Resolución SSPD No. 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016 respecto al reporte de estratificación y coberturas REC.
- ¿Con cuál resolución se deberá certificar los periodos anteriores a 2020, para aquellos municipios que hayan certificado el REC?
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Los municipios que no han certificado información de vigencias anteriores (2008 a 2020) deben emplear los formatos establecidos en las resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010, SSPD 20131300008055 de 2013 y SSPD 20168000052145 de 2016 para certificar el reporte ante el SUI.
La nueva forma de reporte del formato de estratificación y coberturas se solicitará a partir del año 2022 para la vigencia 2021.
- ¿En vigencias anteriores, la superintendencia cargaba un archivo en el aplicativo del SUI el cual era usado por las alcaldías para el diligenciamiento del formato, pero para el periodo 2021 anual ya no aparece, cual fue el motivo?
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Ya no se volverá a cargar ningún archivo base por parte de la Superservicios, por tal motivo todos los campos deben ser diligenciados en su totalidad por la alcaldía del respectivo municipio o distrito, con la directa colaboración de los gestores catastrales e IGAC para los campos 1 al 5 y de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que presten en los respectivos municipios para los campos 10 al 24.
- ¿Cuál es la fecha límite para el cargue y certificación del formato de Estratificación y Coberturas?
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El formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 15 de marzo de cada año, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. SSPD - 20211000852195 del 22 de diciembre de 2021.
- ¿Qué es el Número Predial Nacional y quien lo proporciona?
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Es el código que permite identificar cada uno de los predios o bienes inmuebles existentes en el territorio colombiano y que es suministrado por el IGAC, gestores catastrales y por los catastros descentralizados. Dicha información se debe diligenciar en una sola columna e incluye los códigos de departamento y municipio.
- ¿Para el campo 7 Tipo de estratificación, si los predios no tienen estratificación de la alcaldía porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada o simplemente no la tienen? ¿Qué se debe colocar en ese campo?
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Los predios que no tienen estratificación de la alcaldía porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada (por ejemplo, municipios que no han realizado la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales) o porque ese particular predio residencial está sin estratificar por la alcaldía, asignar el código 8.
- ¿Cuáles son las resoluciones vigentes para el servicio de energía eléctrica en lo relacionado con el reporte de información al Sistema Único de Información -SUI?
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Las resoluciones vigentes para el servicio de energía eléctricas son las siguientes:
• RESOLUCIÓN No. SSPD - 20212200012515 DEL 26/03/2021 (Grupo SIN)
• Resolución 20102400008055 de 2010(Grupo SIN)
• Resolución SSPD No. 20201000037475 del 21/09/2020 (Grupo ZNI)
• Resolución No. SSPD - 20172000188755 DEL 02/10/2017 (Grupo ZNI)
• Resolución SSPD No. 20192000034975 del 10 de septiembre del 2019 (Grupo SIN) - ¿Cuáles son las actividades de la cadena de valor del servicio de energía eléctrica?
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Generación, Transmisión, Distribución, Comercializador.
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Resolución 20212200012515 y a partir de qué fecha entra en vigencia?
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Esta resolución aplica exclusivamente para el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI para los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN, entra en vigencia a partir del periodo de junio (6M) de la anualidad 2021
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Resolución 20172000188755 y a partir de qué fecha entra en vigencia?
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Esta resolución aplica exclusivamente para el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI para los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas no Interconectadas –ZNI, entra en vigencia a partir del periodo de julio (7M) de la anualidad 2017.
- ¿Qué es un comercializador del servicio de energía eléctrica?
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El comercializador realiza la actividad de compra y venta de los energéticos.
- ¿Cuál es la resolución que expide el cargue de Auditoría Externa de Gestión de Resultados –AEGR para los prestadores del servicio de energía eléctrica y a partir de qué fecha entra en vigencia?
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RESOLUCIÓN No. SSPD - 20211000555175 DEL 05-10-2021, entra en vigencia a partir del primer trimestre del año 2022.
“Por la cual se establecen lineamientos sobre el reporte de información de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y de las Oficinas de Control Interno de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, a través del Sistema Único de Información – SUI y del sistema de gestión documental”. - ¿Dónde puedo consultar las localidades ZNI?
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Esta información puede ser consultada en la página web: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes2/frameSet.jsp?idreporte=ele_com_130
- ¿Dónde puedo descargar el reporte del formato TC1 para la validación de los formatos TC2 y TC6?
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Esta información puede ser descargada de la página web: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=ele_com_133
- ¿Qué es un operador de red del servicio de energía eléctrica?
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El distribuidor opera, mantiene e invierte sobre la infraestructura de red prestando el servicio de distribución de energía eléctrica a los agentes del mercado que lo soliciten.
- ¿Para realizar cambios o modificaciones en la información certificada en el Sistema Único de Información, qué acto administrativo debo consultar y cuál es el procedimiento?
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El acto administrativo vigente es la Resolución SSPD 20171000204125, el procedimiento está establecido en los artículos Primero (reversión previa al vencimiento de los plazos, Segundo (reversión voluntaria), Tercero (requisitos de la solicitud) y Cuarto (término para solicitar la reversión voluntaria). Si la solicitud está relacionada con la reversión de la información financiera debe tener en cuenta los documentos citados en el Artículo Sexto, adicionalmente tenga en cuenta que la Superservicios dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control puede solicitar la modificación de la información certificada, lo anterior está establecido en el Artículo Noveno del acto administrativo citado anteriormente.
- ¿Cómo puedo modificar o actualizar la información de mi empresa en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos –RUPS, que acto administrativo está vigente para este propósito?
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El procedimiento es ingresando con usuario y contraseña a la página www.sui.gov.co, link o tarea RUPS, tenga en cuenta que si ya está registrado puede realizar solo dos acciones ACTUALIZACIÓN o CANCELACIÓN, todas las acciones y documentos requeridos para realizar acciones en RUPS están reglamentadas por la Resolución SSPD 20181000120515 del 25 de Septiembre de 2018.
- ¿Dónde puedo consultar los formatos y formularios aplicables a mis actividades registradas en RUPS asociadas al servicio público de energía eléctrica para el grupo de prestadores del Sistema Interconectado Nacional –SIN?
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En el anexo A de la Resolución 20212200012515, http://www.sui.gov.co/web/content/download/4296/32760/version/1/file/Anexos.pdf
- ¿Dónde puedo consultar los formatos y formularios aplicables a mis actividades registradas en RUPS asociadas al servicio público de energía eléctrica para el grupo de prestadores de las Zonas no Interconectadas –ZNI?
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En el anexo A de la Resolución 20172000188755, https://superservicios.gov.co/sites/default/files/2022-10/MI-F-005_MANUAL_ZNI_ROL_APROBADOR%2BV1.4%20%281%29.pdf
- ¿Cómo reporto la información financiera para el servicio público de energía y que resolución está vigente?
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La información financiera se reporta por medio del aplicativo XBRL Express, para lo cual debe solicitar la licencia en caso de no tenerla, o renovarla anualmente si ya cuenta con una, para mayor información puede ingresar a la siguiente dirección web: https://sui.superservicios.gov.co/Normas-de-Informacion-Financiera-y-Lenguaje-de-Informacion-XBRL?tab=manuales-nif-xbrl
La resolución aplicable y vigente para el reporte de la información financiera es 20161300013475 de 2016, para los prestadores clasificados en alguno de los siguientes grupos: 1, 2, 3, Resoluciones 414 o 533. Adicionalmente, por medio de la Resolución 20201000055775 DEL 03/12/2020 se solicita el informe trimestral IFE para las empresas clasificadas en los grupos 1, 2, y Resolución 414 de 2014.
- Comercializador mayorista
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- ¿Qué es un Comercializador Mayorista?
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La Resolución CREG 053 de 20111, definió la actividad de comercialización mayorista de GLP y el agente que la realiza, de la siguiente forma:
“Comercialización Mayorista de GLP. Actividad consistente en la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible.
Comercializador Mayorista de GLP. Empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la Comercialización Mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a Distribuidores de GLP y Usuarios No Regulados.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).
- ¿Qué agentes pueden llevar a cabo la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al servicio público domiciliario, definidos por, la Resolución CREG 053 de 2011?
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“ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. Son Comercializadores Mayoristas sujetos a las disposiciones de este reglamento, los agentes que venden GLP en el mercado mayorista bajo alguna de las siguientes figuras:
a. El productor de GLP con Precio Regulado cuando vende su producción a un Comercializador Mayorista, a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado.
b. El importador de GLP con Precio Regulado cuando vende su importación a un Comercializador Mayorista, a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado.
c. El productor de GLP con Precio Libre cuando vende su producción a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado.
d. La persona jurídica que importa GLP con Precio Libre y lo vende a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado.
e. La persona jurídica que vende GLP con Precio Libre o GLP con Precio Regulado, importado o producido por un tercero, a un Distribuidor ó a un Usuario No Regulado.
Este Reglamento también aplica a los Distribuidores y a los Usuarios No Regulados cuando compran GLP en el mercado mayorista, y a los Comercializadores Mayoristas cuando compran producto en la Oferta Pública de Cantidades -OPC de producto con Precio Regulado, definida en el Capítulo 3 de esta resolución.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
- ¿Qué obligaciones estableció la Resolución CREG 053 de 2011, frente al reporte de la información al SUI?
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El ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR MAYORISTA EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Respecto del suministro de información oportuna y confiable, tanto para el mercado como para las entidades de regulación, control y vigilancia, los Comercializadores Mayoristas tienen las siguientes obligaciones:
(…)
b) Reportar al SUI la información solicitada respecto de los reportes comerciales, de calidad del producto y de activos disponibles para la entrega y suministro de GLP a sus compradores, a través de los formatos y aplicaciones desarrolladas para el efecto (…)” - ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B1?
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El formato B1. Origen producto para consumo nacional de GLP, debe ser reportado únicamente por el por el comercializador mayorista que (i) siendo productor, también vende directamente el GLP, (ii) el comercializador mayorista que compra directamente el GLP a un productor que no es comercializador mayorista o (iii) el comercializador mayorista que importa GLP directamente o a través de un tercero que no es comercializador mayorista.
- ¿Deben las compras a ECOPETROL S.A. reportarse dentro del formato B1 (origen producto para consumo nacional de GLP)?
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Las compras realizadas a ECOPETROL S.A., no se deben registrar en este formato. ECOPETROL S.A debe diligenciar este formato (B1); ya que con este formato se pretende solamente registrar el GLP en su origen, no es necesario volverlo a registrar.
- ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B2?
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El Formato B2. Importaciones GLP, debe ser reportado únicamente por aquel comercializador mayorista que importó GLP directamente o a través de un tercero que no es comercializador mayorista. Si el comercializador mayorista no realizó importaciones en el periodo, debe certificar el Formato a través de la opción “No Aplica”.
- ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B3?
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El Formato B3. Exportaciones de GLP, debe ser reportado únicamente por aquel comercializador mayorista que exporte GLP. Si el comercializador mayorista no realizó exportaciones en el periodo, debe certificar el Formato a través de la opción “No Aplica”.
- ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B4?
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El Formato B4. Ventas del comercializador mayorista GLP, debe ser reportado por todo aquel comercializador mayorista, que tenga registrada la actividad en el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS.
Así mismo, es muy importante hacer énfasis que, en la comercialización mayorista de GLP, según el producto se encuentre sujeto a precio regulado o precio libre, las únicas relaciones de compra y venta de GLP autorizadas son:
En el caso de GLP de fuentes de precio regulado:
• Entre un comercializador mayorista vendedor y otro comercializador mayorista comprador que haya sido expresamente autorizado, a través de un contrato de suministro, por un distribuidor o un usuario no regulado, UNR, para que lo represente en el proceso de oferta pública de cantidades, OPC.
• Entre un comercializador mayorista vendedor y un distribuidor comprador que participa directamente en la OPC.
• Entre un comercializador mayorista vendedor y un UNR comprador que participa directamente en la OPC.
En el caso de GLP de fuentes de precio libre:
• Entre un comercializador mayorista vendedor y un distribuidor comprador.
• Entre un comercializador mayorista vendedor y un UNR comprador.En este sentido, en el ámbito de la regulación vigente no está autorizado que el GLP de fuentes de precio libre pueda ser vendido por un comercializador mayorista a otro comercializador mayorista. Por lo tanto, los comercializadores mayoristas de GLP de fuentes de precio libre no pueden ofrecer ni vender GLP a otro comercializador mayorista1.
- ¿Cómo cargar en el formato B4 (Ventas del comercializador mayorista) las ventas, que dentro de una misma factura de venta a un distribuidor, provienen de distintas OPCs?
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Se solicita que las facturas de venta del comercializador mayorista estén discriminadas por OPC de acuerdo con el Campo No.1 la OPC, corresponde al número de la oferta pública de cantidades mediante la cual le fue asignada la cantidad de producto vendido.
Por cada número de OPC se debe diligenciar las Valor facturado (Campo 14) y la Cantidad (Campo 13). - Dentro del formato B4, ¿cómo registrar las ventas internas (traslados internos) en el ítem 14 Valor facturado?
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Para el caso de ventas internas (traslados internos), es decir, cuando se tenga integrada la actividad de comercializador mayorista con la de distribuidor y se haga un traslado de GLP de una actividad a otra del mismo prestador, el ítem 14 debe registrar el valor facturado por la compra del GLP.
- ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B5?
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El Formato B5. Contratos de suministro, debe ser reportado por todos los comercializadores mayoristas que venden GLP, conforme lo establece el literal e del artículo 6 “OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES MAYORISTAS EN LA OFERTA Y VENTA DE GLP” de la Resolución CREG 053 de 2011, así:
“e. Vender el producto a través de Contratos de Suministro en los cuales se deben pactar condiciones que garanticen la confiabilidad, oportunidad y calidad del producto previstas en la regulación, especificando como mínimo las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta resolución y absteniéndose de incluir cláusulas de abuso de posición dominante como las indicadas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.”
Antes de certificar el Formato B5, se debe anexar en un solo archivo PDF, copia de los contratos suscritos en el periodo de reporte. Así mismo, se subraya que todos los contratos suscritos deben atender la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 15 del reglamento de comercialización mayorista. Si el comercializador mayorista no realizó contratos de suministro en el periodo, debe certificar el Formato a través de la opción “No Aplica”.
- ¿Hay una regla de validación sobre el número de contrato que impida reconciliar contratos no registrados en el B5 (Contratos de suministro) con ventas enmarcadas en esos contratos que se reportan en el B4 (Ventas del comercializador mayorista)?
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Actualmente no hay restricción que impida el reporte de la información del formato B.4. (Ventas del comercializador mayorista), con respecto al formato B5. (Contratos de suministro). Sin embargo, se recomienda que el número de contrato registrado en el formato B.4., corresponda al certificado en el formato B5.
- ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B6?
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El Formato B6. Tarifas, debe ser reportado por todos los Comercializadores Mayoristas de GLP. Para ello, deben registrar la información conforme a las variables que están determinadas en la Circular Conjunta CREG-SSPD 002 de 2016.
Así mismo, se deberá anexar en Formato PDF, copia de la publicación en un periódico de circulación nacional. Dicha publicación debe contener la fórmula tarifaria para el cálculo de los precios de suministro del GLP y/o los precios que aplicarán, con una antelación de por lo menos siete días a la aplicación de los precios. En el caso de GLP que corresponda a GLP importado este plazo será de tres días.
- ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B7?
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El Formato B7. Calidad del Producto Entregado, debe ser diligenciado por todos los comercializadores mayoristas para el producto que efectivamente entregan, con la información de calidad de acuerdo con la regulación vigente que corresponde al promedio diario de los resultados de las mediciones de calidad por punto de entrega. Además, deberá anexar en un archivo PDF, todos los certificados de laboratorios utilizados en el mes del reporte. Es de recordar que, este formato se fundamenta en lo contemplado en el artículo 7 de la Res. CREG 053 de 2011, así:
“ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES MAYORISTAS EN LA ENTREGA, MANEJO Y MEDICIÓN DEL GLP. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 154 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de los comercializadores mayoristas entregar el GLP de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos de suministro, sujeto a las siguientes obligaciones:
(...)
d) Con cada entrega de producto reportar al comprador la medición obtenida, incluyendo como mínimo el reporte de la composición del producto, la densidad del mismo, el poder calorífico expresado en MBTU por kilogramo, el factor de volumen (m3 gas/kg líquido). Esta información debe ser suministrada al comprador en el momento de entrega del producto en el punto de entrega establecido en el contrato;
e) Entregar únicamente producto cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en la regulación vigente y demostrar esta situación a sus compradores en cada entrega, cumpliendo con las normas aplicables. Esta información debe ser suministrada al comprador en el momento de entrega del producto en el punto de entrega establecido en el contrato;
f) Garantizar que el GLP entregado a sus compradores se encuentre olorizado según normas técnicas nacionales o internacionales y en la concentración recomendada por el fabricante de la respectiva sustancia odorante para garantizar que el gas contenga suficiente olor, de tal forma que sea detectado a un quinto del límite inferior de inflamabilidad del gas.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el literal d) de este artículo, y hasta que se expidan las condiciones técnicas y procedimientos para la medición del GLP dentro de la cadena de prestación del servicio, el comercializador mayorista deberá adjuntar el reporte del procedimiento utilizado para estimar la medición del producto entregado y los factores de conversión utilizados acordes con la composición del producto, expresados en las condiciones estándar de presión y temperatura.”
- ¿Qué información se debe reportar en el campo 4 (Cantidad), del formato B7, (Calidad del Producto Entregado)?
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La cantidad (kg): Corresponde a la cantidad de producto entregado con el respectivo reporte de calidad; dicha cantidad debe corresponder al promedio diario de los resultados de las mediciones de calidad por cada punto de entrega.
- ¿Qué empresas de GLP deben reportar el formato B8?
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El Formato B8. Oferta Pública de Cantidades (OPC), debe ser reportado únicamente por el comercializador mayorista que ofrece GLP a través de una OPC1. En este punto, el regulador definió como único mecanismo de oferta y venta de GLP de fuentes con precio regulado, el mecanismo de oferta pública de cantidades, OPC:
“ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES MAYORISTAS EN LA OFERTA Y VENTA DE GLP. Para ofrecer y vender su producto, los Comercializadores Mayoristas de GLP tienen las siguientes obligaciones: (…)
c. Cuando se trate de GLP con Precio Regulado, ofrecerlo a través de una OPC, de la cual trata el artículo 11 y ajustada a las condiciones establecidas en el Capítulo 3, de esta Resolución. Su venta será el resultado de las asignaciones de producto de la OPC.”
Por otra parte, también es importante recordar para su cumplimiento que, los Comercializadores Mayoristas de Precio Libre cuando venden su producción a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado, deben acatar lo dispuesto en la Resolución CREG 154 de 20141, que mediante el artículo 2 adicionó el literal f al artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011, así:
“f. Cuando se trate de GLP con precio libre, el comercializador mayorista deberá publicar en su página web las cantidades que tiene disponible para la oferta, de manera que se garantice que todos los interesados en adquirir el producto puedan presentar sus ofertas de compra en igualdad de condiciones y oportunidades.”
Así mismo, la mencionada Resolución, mediante el artículo 4 adicionó el literal e) al artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, así:
“e. Cuando se trate de GLP con precio libre, publicar en la página web del comercializador mayorista las cantidades de GLP que tiene disponibles y contratadas.”
- ¿Los Comercializadores Mayoristas deben diligenciar el formato de reclamaciones?
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El Formato Reclamaciones del Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberá ser reportado cuando el Comercializador Mayorista reciba reclamaciones, derechos de petición, quejas y/o recursos, presentados por los suscriptores o usuarios. Si el comercializador mayorista no recibe en el periodo reclamaciones, derechos de petición, quejas y/o recursos, debe certificar el Formato a través de la opción “No Aplica”.
- Dentro del formulario B4 (Ventas del comercializador mayorista) en los campos 11. (fecha de venta), 13. (cantidad) y 14. (valor), ¿cómo se deben cargar las devoluciones?
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Se deben registrar la fecha, cantidad y valor de la devolución, y la factura de venta original en el campo 10. Número de factura devolución.
- Comercializador minorista
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- ¿Qué información se debe reportar en el formato E1?
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En el Formato E1. Compras al distribuidor, el comercializador minorista debe reportar las compras realizadas al Distribuidor de GLP.
Se resalta la importancia en cuanto a que, las compras reportadas en el Formato E1. Compras al distribuidor, deben corresponder con las ventas registradas en el Formato D3. Ventas del distribuidor.
- ¿Qué se debe diligenciar en el formatoE2?
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En el Formato E2. Cargo de Comercialización Minorista, debe reportarse la información correspondiente a cada uno de los componentes que hacen parte de la tarifa a los usuarios de GLP en cilindros, en los municipios que atiende el servicio.
Así mismo, se deberá anexar en formato PDF, copia de la publicación en un periódico de circulación nacional y/o regional. Dicha publicación debe contener la fórmula tarifaria para el cálculo de cada uno de los componentes de la tarifa y/o los precios que aplicarán, conforme a lo expresado en las Resoluciones CREG 180 y 01 de 2009, con antelación a la aplicación de estos, además para todos los municipios en los cuales venda las diferentes presentaciones de cilindros.
- Dentro del formulario E2 (Cargo de comercialización minorista), ¿se pueden cargar los campos 3 (T Costo Transporte) y 2 (G Costo Compra) de manera ponderada?
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Se debe registrar el costo aplicado por el comercializador minorista, conforme al Artículo 4º. De la Resolución CREG 180 de 2009, para el caso de G y el Artículo 5º., para el caso de T.
- Dentro del formulario E2 (Cargo de comercialización minorista) ¿se puede cargar el costo por fletes (transporte terrestre) en el campo 3 (T costo de transporte)?
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No, en los términos del artículo 4 de la resolución CREG 001 de 2009, los costos de flete son parte del cargo de comercialización minorista.
- ¿Los Comercializadores Minoristas deben reportar el formato de reclamaciones?
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El formato Reclamaciones del Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberá ser reportado cuando el comercializador minorista reciba reclamaciones, derechos de petición, quejas y/o recursos, presentados por los suscriptores o usuarios.
- ¿Qué prestadores de GLP deben diligenciar el formato E3?
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El Formato E3. Venta en Cilindros, debe ser diligenciado en el SUI, por todos los comercializadores minoristas que realizan ventas de cilindros a través de expendios y vehículos repartidores, en todos y cada uno de los diferentes municipios donde presta el servicio.
- ¿Se deben incluir las notas débito de las devoluciones en el formato E3 (ventas en cilindros)?
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No, la circular conjunta CREG SSPD 002 de 2016 decidió que en este formato no se deben incluir devoluciones ni notas débito. Esto se debe a la dinámica de la cadena de producción, a diferencia del caso de ventas de comercializadores mayoristas las devoluciones no son estadísticamente significativas en la comercialización minorista.
- Distribuidor
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- ¿Se deben incluir las notas débito de las devoluciones en el formato D3 (Ventas del distribuidor)?
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No, la circular conjunta CREG SSPD 002 de 2016 decidió que en este formato no se deben incluir devoluciones ni notas débito. Debido a la dinámica de la cadena de producción, a diferencia del caso de ventas de comercializadores mayoristas las devoluciones no son estadísticamente significativas en la distribución
- Dentro del formulario D2 Cargo de distribución), ¿se pueden cargar los campos 3 (T Costo Transporte) y 2 (G Costo Compra) de manera ponderada?
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Se debe registrar el costo aplicado por el distribuidor, conforme al Artículo 4º., de la Resolución CREG 180 de 2009, para el caso de G y el Artículo 5º., para el caso de T.
- ¿Qué empresas de Gas Licuado del Petróleo, deben reportar el formato D1?
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El Formato D1. Compras a Comercializador Mayorista, debe ser reportado únicamente por los distribuidores que realizan compras de GLP a los comercializadores mayoristas, (i) fuentes de precio regulado y (ii) fuentes de precio libre.
Así mismo, es muy importante hacer énfasis en que, en la comercialización mayorista de GLP, según el producto se encuentre sujeto a precio regulado o precio libre, las únicas relaciones de compra y venta de GLP autorizadas son:En el caso de GLP de fuentes de precio regulado:
Entre un comercializador mayorista vendedor y otro comercializador mayorista comprador que haya sido expresamente autorizado, a través de un contrato de suministro, por un distribuidor o un usuario no regulado, UNR, para que lo represente en el proceso de oferta pública de cantidades, OPC.Entre un comercializador mayorista vendedor y un distribuidor comprador que participa directamente en la OPC.
Entre un comercializador mayorista vendedor y un UNR comprador que participa directamente en la OPC.
En el caso de GLP de fuentes de precio libre:
Entre un comercializador mayorista vendedor y un distribuidor comprador.
Entre un comercializador mayorista vendedor y un UNR comprador.
En este sentido, en el ámbito de la regulación vigente no está autorizado que el GLP de fuentes de precio libre pueda ser vendido por un comercializador mayorista a otro comercializador mayorista. Por lo tanto, los comercializadores mayoristas de GLP de fuentes de precio libre no pueden ofrecer ni vender GLP a otro comercializador mayorista1.Aunado a lo anterior, conforme lo señala el numeral 1 del artículo 7. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN LA COMPRA DEL PRODUCTO A LOS COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, de la Resolución CREG 023 de 2008, el Distribuidor deberá:
“1. Comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos con sujeción al Reglamento de Comercialización Mayorista que establezca la CREG”. Subrayado fuera del texto.
- Dentro del formato D1, ¿cómo registrar los traslados internos en el ítem 11 Valor compra?
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Para el caso de ventas internas (traslados internos), es decir, cuando se tenga integrada la actividad de comercializador mayorista con la de distribuidor y se haga un traslado de GLP de una actividad a otra del mismo prestador, el ítem 14 debe registrar el valor facturado por la compra del GLP. Se resalta la importancia que las compras reportadas en el Formato D1. Compras a Comercializador Mayorista, deben corresponder con las ventas que registraron los Comercializadores Mayoristas.
- ¿Qué se debe reportar en el formato D3?
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El Formato D3. Ventas del distribuidor, se deben reportar las ventas individuales realizadas en cilindros a través de puntos de venta, entregas de cilindros al comercializador minorista con quien se tiene contrato de exclusividad, tanques estacionarios y envases especiales. Las ventas deben ser reportadas en cada uno de los municipios donde presta el servicio el Distribuidor de GLP.
Por otra parte, se resalta la importancia que las ventas reportadas en el Formato D3. Ventas del distribuidor, deben corresponder con las compras registradas en el Formato D1. Compras a Comercializador Mayorista.
- ¿Cómo se debe registrar los cilindros montacargas, en el formato D3, en el campo 2, Tipo de entrega?
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Los cilindros montacargas están considerados dentro del tipo de entrega DEE, ventas en envases especiales.
- ¿Qué empresas prestadoras de GLP deben diligenciar el Cargo de Distribución?
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El Formato D2. Cargo de distribución, debe ser reportado por los distribuidores en cilindros y tanques estacionarios, con la información de cada componente de la tarifa por planta de envasado para los comercializadores minoristas con quienes se tiene contrato y la de los usuarios de GLP según la modalidad en que los atienda.
Así mismo, se deberá anexar en formato PDF, copia de la publicación en un periódico de circulación nacional y/o regional. Dicha publicación debe contener la fórmula tarifaria para el cálculo de cada uno de los componentes de la tarifa y/o los precios que aplicarán, conforme a lo expresado en las Resoluciones CREG 180 y 01 de 2009, con antelación a la aplicación de los mismos, para todos los municipios en los cuales preste el servicio.
- Dentro del formulario D2 (Cargo de distribución) ¿se puede cargar el costo por fletes (transporte terrestre) en el campo 3 (T costo de transporte)?
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No, en los términos del artículo 3 de la resolución CREG 001 de 2009, los costos de flete son parte del cargo de distribución.
- Dentro del formato D3 (Ventas del distribuidor), en el campo 7 (centro de poblado), ¿cómo se registran las ventas de un distribuidor en un centro de poblado distinto al centro de poblado en donde el comercializador minorista venderá los cilindros?
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Las instrucciones de la Circular Conjunto CREG-SSPD 002 de 2016, describen este campo como “código asignado al centro de población donde el distribuidor vende el GLP”. Por tanto, el distribuidor sólo tiene que registrar el sitio en donde se entregó el GLP al comercializador minorista.
- En el formato D3, en el campo 2. (Tipo de entrega), ¿cómo se deben registrar los cilindros montacargas?
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Los cilindros montacargas están considerados dentro del tipo de entrega DEE, ventas en envases especiales.
- ¿Qué información debe reportarse en el formulario D4?
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En el Formulario D4. Registro de contratos de suministro de GLP con los comercializadores minoristas, los distribuidores deben reportar la información correspondiente a los contratos celebrados cuando la comercialización de los cilindros se haga total o parcialmente a través de un Comercializador Minorista. Dicho contrato tiene carácter de exclusividad. En el caso de no comercializar cilindros a través de un tercero, el Formulario debe ser certificado a través de la opción “No Aplica.
- ¿Qué información se debe reportar en el formulario D.4.1?
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El Formulario D.4.1. Novedades Contratos con comercializadores minoristas, deberá ser reportado cada vez que el Distribuidor celebre un contrato con un nuevo comercializador minorista.
- ¿El formato de reclamaciones debe ser reportado por los Distribuidores?
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El Formato Reclamaciones del Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberá ser reportado cuando el distribuidor reciba reclamaciones, derechos de petición, quejas y/o recursos, presentados por los suscriptores o usuarios.
- Transportador
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- ¿Qué plazo tiene el reporte mensual de información del formulario C.1 (cantidades transportadas, ingresos y recaudo por transporte por ductos y marítimos)?
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De acuerdo con la Circular Conjunta CREG-SSPD 004 de 2016 “La información será reportada mensualmente, a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.”
- ¿Se puede incluir los campos 10 (Eco) y 11 (Recaudo por Eco) separadamente dentro del formulario C.1 (cantidades transportadas, ingresos y recaudo por transporte por ductos y marítimos)?
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No, la Circular Conjunta CREG-SSPD 002 de 2016, contempla el registro de todos los campos dentro del formulario.