"Conforme con lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios, el cual se nutre con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.” .
Además, teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” , esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en el aplicativo de toneladas de la Resolución No. SSPD - 20211000650805 del 03/11/2021.
Por tanto, se informa que la publicación de "Información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo" del periodo febrero del 2023, será publicada el día 13 de marzo del 2023. En aras de contar con información de calidad, y de ser el caso, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar. Gracias por la compresión. "