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Consulte las noticias de interés sobre reportes al Sistema Único de Información y otros temas para prestadores y entes territoriales. En el filtro de búsqueda puede ingresar una descripción o palabra clave, o la fecha de referencia


Fecha de publicación: 29 de Octubre de 2020

Boletín de seguimiento y monitoreo de los mercados mayoristas de energía y gas. Junio – Agosto 2020

Este boletín presenta el seguimiento a las principales variables de los mercados de energía y de gas natural (oferta, demanda, precios, infraestructura, contratación, y otras variables relevantes) durante el periodo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2020, así como la descripción y análisis de algunos de los hechos más relevantes relacionados con dichos mercados. Boletín de seguimiento y monitoreo de los mercados mayoristas de energía y gas. Junio – Agosto 2020


Fecha de publicación: 29 de Octubre de 2020

Boletín de Decisiones. Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible. Edición XVI. Julio – Septiembre 2020

Este boletín se constituye como un documento de la labor desarrollada por la Superintendencia Delegada para Energía y gas Combustible en el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Esta publicación presenta la línea argumentativa adoptada para la toma de decisiones de esta Superintendencia Delegada, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Boletín de decisiones tercer trimestre 2020


Fecha de publicación: 9 de Octubre de 2020

Publicación información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo

Se INVITA a los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, particularmente de ASEO para que lean y revisen el presente comunicado; la información allí contenida corresponde a la reportada en el Sistema Único de Información – SUI por parte de operadores de la actividad de aprovechamiento con corte al día de 6 de octubre del 2020. Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” y, considerando la implementación de la plataforma del aplicativo SUI, esta Superintendencia se encuentra realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, la cual se evidenció con errores en la digitación, en la conversión de unidades y diligenciamiento de los campos en el aplicativo. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar y se mantendrá la fecha de certificación inicial de la información en SUI, de tal manera que no haya lugar a determinar un reporte extraordinario, y no se afecte la recepción de los componentes de tarifa de la actividad de aprovechamiento. TONELADAS APROVECHADAS A SEPTIEMBRE 2020 USUARIOS AFORADOS A SEPTIEMBRE 2020 VARIABLE CALCULO TARIFA A SEPTIEMBRE 2020 TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A SEPTIEMBRE 2020


Fecha de publicación: 1 de Octubre de 2020

Modificación en los validadores de los Formatos de Facturación de Acueducto y Alcantarillado de la Resolución SSPD No. 2017300039945

A partir de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada por el Gobierno Nacional, se expidieron diferentes normas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, entre ellos el Decreto legislativo 580 de 2020, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional; sin embargo y mientras estuvo vigente los municipios y Distritos del País pudieron haber modificado los acuerdos municipales que asignaban subsidios a favor de los suscriptores residenciales de estos servicios, en asignaciones máximas del 80% del costo de suministro para el estrato 1, de 50% para el estrato 2 y de 40% para el estrato 3, en la medida en que contaran con los recursos para ello. En ese sentido, se hizo necesario ajustar los validadores de los requerimientos de información, de manera provisional, en los topes máximos a reportar, para los formatos de Facturación Acueducto y Facturación Alcantarillado, de la Resolución 2017300039945 aplicable a los prestadores con más de 5.000 suscriptores en área urbana, en los campos “33. Factor de Subsidio o contribución cargo fijo” y “35. Factor de subsidio o contribución consumo”. Esta medida solo será aplicable para dichos formatos correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2020, cuyo plazo de reporte estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2020. Posterior a esta fecha los topes máximos para los factores de subsidios y contribuciones se cambiarán nuevamente a los establecidos en la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto no será posible cargar la información de los meses de abril a septiembre de 2020 si se aplicaron montos superiores.  Así mismo, se realizó ajuste al campo denominado “Número Predial Nacional o Información Predial Catastral” para el formato Facturación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado. Pasa de ser no obligatorio a obligatorio. Lo anterior, permite: i) adelantar la comparación entre la información predial reportada por las Alcaldías y la información predial reportada en la facturación por parte de las empresas a través del SUI y ii) la verificación de la información predial y el código de clase de uso asignado. Este ajuste no es un cambio temporal sino permanente por tanto, los prestadores deben actualizar el validador AAA.


Fecha de publicación: 17 de Septiembre de 2020

Pequeños Prestadores: Clasificación de las empresas según los niveles de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios comparte con el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Regional, la clasificación de las empresas según los niveles de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, al tener en cuenta que dicha estimación es un punto de partida esencial en la definición de las políticas nacionales de acompañamiento, supervisión y apoyo. En desarrollo de su gestión de inspección, control y vigilancia, la Superservicios ha determinado clasificar el sector de los pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo según las siguientes características: Atomizados: Estos prestadores son esencialmente de pequeño tamaño en cuanto a su cobertura de prestación, se consideran pequeños prestadores a aquello que atienden desde una comunidad de un caserío hasta 2.499 usuarios. Dispersos: determinan como dispersas las empresas que se encuentran diseminas en diferentes zonas del país; la mayoría de ellas en sectores de difícil acceso territorial o zonas rurales, y regiones alejadas de las cabeceras municipales. Informales: A pesar de las exigencias de legales, estos prestadores surgen de forma espontánea y en su mayoría operan sin el total cumplimiento de las normas de formalización de su estructura de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha establecido un marco de seguimiento y supervisión especifico que define los criterios administrativos y de cumplimiento del perfil que caracteriza a este tipo de empresas del sector acueducto, alcantarillado y aseo.   Ver el Tutorial para el Registro y Actualización RUPS (Registro Único Prestadores de Servicios)  https://www.youtube.com/watch?v=eaXcN3Z1pGE&feature=youtu.be


Fecha de publicación: 8 de Septiembre de 2020

Publicación información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo

Se INVITA a los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, particularmente de ASEO para que lean y revisen el presente comunicado; la información allí contenida corresponde a la reportada en el Sistema Único de Información – SUI por parte de operadores de la actividad de aprovechamiento con corte al día de 4 de septiembre del 2020. Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” y, considerando la implementación de la plataforma del aplicativo SUI, esta Superintendencia se encuentra realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, la cual se evidenció con errores en la digitación, en la conversión de unidades y diligenciamiento de los campos en el aplicativo. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar y se mantendrá la fecha de certificación inicial de la información en SUI, de tal manera que no haya lugar a determinar un reporte extraordinario, y no se afecte la recepción de los componentes de tarifa de la actividad de aprovechamiento. TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A AGOSTO 2020 TONELADAS APROVECHADAS A AGOSTO 2020 VARIABLE CALCULO TARIFA A AGOSTO 2020 SUSCRIPTORES AFORADOS A AGOSTO 2020_


Fecha de publicación: 24 de Agosto de 2020

Matriz-Documento de Participación Ciudadana: Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial

Por medio del cual se da respuesta a los comentarios realizados por los prestadores, sobre la resolución "Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones aplicables a esta contribución y a la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para el fortalecimiento del Fondo Empresarial" Archivo Matriz-Documento de Participación Ciudadana


Fecha de publicación: 24 de Agosto de 2020

Atención Prestadores - Autorización para notificación electrónica de contribuciones

Con el fin de surtir el trámite de notificación de las actuaciones administrativas relacionadas con las contribuciones especial y adicional a cargo de las empresas vigiladas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recuerda a los prestadores informar el correo electrónico en el cual recibirán estas notificaciones. La información solicitada deberá ser enviada al correo electrónico "sspd@superservicios.gov.co" con el asunto "Autorización para notificación electrónica contribuciones." Lo anterior, con fundamento en el Decreto 491 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas para la protección laboral de los servidores públicos, contratistas y usuarios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre otras, la establecida en el artículo 4° “Notificación o comunicación de actos administrativos” que señala: “Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización”.


Fecha de publicación: 14 de Agosto de 2020

Superservicios inicia averiguaciones preliminares contra cinco prestadores del servicio público de aseo ante presuntos cobros irregulares

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2020.  Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició seis averiguaciones preliminares contra cinco prestadores del servicio público de aseo en diferentes regiones del país, ante presuntos cobros irregulares durante la época de aislamiento preventivo por Covid-19. Estas indagaciones, las primeras que la entidad inicia en contra de empresas prestadoras del servicio público de aseo, recaen sobre Enviaseo E.S.P. en Envigado (Antioquia); la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., (Triple A) en su operación en los municipios de Puerto Colombia y Sabanalarga (Atlántico); Empresas Públicas de Puerto Boyacá E.S.P. (Boyacá) y las empresas Limpieza y Servicios Públicos S.A. E.S.P. y Pro-Ambientales S.A. E.S.P. de Cali, (Valle del Cauca). A partir de estas actuaciones administrativas, la superintendencia establecerá si se presentaron irregularidades en el cobro del servicio público de aseo ante la presunta omisión en la medición de los residuos presentados para recolección, como elemento principal para la facturación del servicio de los usuarios comerciales e industriales. La superintendente, Natasha Avendaño García, aseguró que: “Estamos atendiendo las quejas de usuarios comerciales e industriales de estas empresas de aseo que, teniendo sus predios cerrados, recibieron facturas por valor igual o superior al que pagaban cuando sus negocios estaban activos. Vamos a determinar si los prestadores incumplieron la regulación o si estaban amparados en alguna norma o disposición legal para hacerlo. Seguiremos con las acciones de control para asegurar los derechos de todos los usuarios, sean residenciales o del sector empresarial”. En el marco de estas actuaciones administrativas por quejas de usuarios durante la cuarentena, la superintendencia abrió investigación y pliego de cargos contra las empresas Vanti, Alcanos, Gas Cundiboyacense, Gases del Caribe, Enel – Codensa y Cedenar; y adelanta indagaciones preliminares contra 29 empresas de acueducto y alcantarillado.


Fecha de publicación: 14 de Agosto de 2020

Investigaciones y pliego de cargos contra empresas de energía y gas por presuntas irregularidades en su facturación

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios abrió investigación y pliego de cargos contra las empresas Vanti S.A. E.S.P., Alcanos S.A. E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., Enel – Codensa S.A. E.S.P. y Cedenar S.A. E.S.P. por presuntos incumplimientos de las normas sobre medición de consumo y algunas disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional para aliviar el costo de los servicios públicos a los usuarios durante la emergencia por Covid-19. Sobre estos procesos, la Superintendente, Natasha Avendaño García, manifestó que “En cumplimiento de nuestra función de control, y en defensa de los derechos de los usuarios, hemos formulado cargos a estas seis empresas luego de identificar presuntos incumplimientos a la ley en relación con la medición de los consumos y la no aplicación oportuna de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional para favorecer a los usuarios de los servicios de energía y gas en esta contingencia. Como parte del debido proceso, las empresas podrán presentar sus descargos ante la Superservicios, para su respectivo análisis”. Facturación por consumos estimados La apertura de investigación contra estas seis empresas se fundamenta en la facturación por consumos estimados a usuarios durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, sin que, preliminarmente, se evidencie que las empresas hayan realizado las acciones necesarias para medir el consumo real, como lo establecen la ley y la regulación. El cobro del consumo promediado se efectuó a 2.133.376 suscriptores de Vanti, 729.784 de Alcanos, 372.491 de Gas Cundiboyacense, 362.315 de Gases del Caribe, 260.708 de Enel-Codensa y 151.895 de Cedenar. No aplicación de opción tarifaria transitoria A las investigaciones contra Vanti, Alcanos, Gas Cundiboyacense y Gases del Caribe se suma que, presuntamente, no se evidenció la aplicación oportuna de la Opción Tarifaria Transitoria obligatoria, implementada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 048 de 2020. Esta opción tarifaria tiene como objetivo mitigar el impacto, en el corto plazo, del incremento del costo del metro cúbico (m3) del servicio público de gas natural durante el aislamiento preventivo obligatorio, en el que muchos usuarios han visto reducidos sus ingresos. Tarifa regulada Adicionalmente, en los casos de Vanti y Gas Cundiboyacense se investiga un presunto manejo inadecuado a un conflicto de interés entre las empresas y los suscriptores, relacionado con la aplicación de la tarifa regulada en la reliquidación de los consumos que fueron inicialmente facturados por promedio en los meses de abril y mayo de 2020, y en el que las dos empresas pudieron haberse beneficiado al haber aplicado una tarifa más gravosa para el usuario. De ser así, habrían afectado a sus usuarios con cobros no autorizados por valor de $1.838.980.952 y $335.040.779, respectivamente. Determinación de consumos desconociendo la normativa vigente Por último, en la actuación contra Cedenar se investiga también la presunta facturación mediante el mecanismo denominado “normalización de consumos” que no se encuentra previsto en la normativa vigente, ni en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de la empresa. Este esquema, que consiste en la aplicación de un método matemático para determinar un consumo equivalente al periodo de facturación, habría sido aplicado a 327.161 suscriptores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

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