Reporte de información ‘Facturación del servicio de aseo’


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Noticia - 03 de junio de 2020
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Se solicita a todos los prestadores del servicio público de aseo que el reporte de la facturación se realice a través del Formato “Facturación del servicio de aseo” de conformidad con la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo tercero y cuarto:

“Artículo tercero. - El reporte de información 'Facturación del servicio de aseo’ descrito en el Anexo 1 de la presente resolución, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.

 

Artículo cuarto. - En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, se derogan los siguientes artículos del Anexo de la Resolución n.° SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010:

1.            Artículo 4,3.6.2   Formato. Facturación Comercial de Aseo.

2.            Artículo 4.3.6.3   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.

3.            Artículo 4.3.6.4   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.

4.            Artículo 4.3.6.5   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.

5.            Artículo 4.3.6.6   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.

6.            Artículo 8.3.6.2   Formato. Facturación Comercial de Aseo.

7.            Artículo 8.3.6.3   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.

8.            Artículo 8.3,6.4   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.

9.            Artículo 8.3.6.5   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.

10.          Artículo 8.3.6.6   Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.

11.          Artículo 12.3.2.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.

12.          Artículo 12.3.2.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.

13.          Artículo 12.3.2.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.

14.          Artículo 12,3.2.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.

15.          Artículo 12.3.2.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia” (Subrayado fuera del texto original).

  

Sin embargo, se aclara que aquellos prestadores que realizaron el cargue de la facturación a través del formato “Facturación Comercial de aseo” de acuerdo con el Anexo Resolución No. SSPD  20101300048765 del 14- 12- 2010 no deben volver a reportarla a través de la resolución inicialmente indicada.



Fecha última de actualización: 22 de noviembre de 2024
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