Se solicita a todos los prestadores del servicio público de aseo que el reporte de la facturación se realice a través del Formato “Facturación del servicio de aseo” de conformidad con la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo tercero y cuarto:
“Artículo tercero. - El reporte de información 'Facturación del servicio de aseo’ descrito en el Anexo 1 de la presente resolución, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.
Artículo cuarto. - En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, se derogan los siguientes artículos del Anexo de la Resolución n.° SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010:
1. Artículo 4,3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.
2. Artículo 4.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.
3. Artículo 4.3.6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.
4. Artículo 4.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.
5. Artículo 4.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.
6. Artículo 8.3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.
7. Artículo 8.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.
8. Artículo 8.3,6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.
9. Artículo 8.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.
10. Artículo 8.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.
11. Artículo 12.3.2.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.
12. Artículo 12.3.2.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.
13. Artículo 12.3.2.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.
14. Artículo 12,3.2.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.
15. Artículo 12.3.2.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia” (Subrayado fuera del texto original).
Sin embargo, se aclara que aquellos prestadores que realizaron el cargue de la facturación a través del formato “Facturación Comercial de aseo” de acuerdo con el Anexo Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14- 12- 2010 no deben volver a reportarla a través de la resolución inicialmente indicada.