Se INVITA a los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, particularmente de ASEO para que lean y revisen el presente comunicado; la información allí contenida corresponde a la reportada en el Sistema Único de Información – SUI por parte de operadores de la actividad de aprovechamiento con corte al día de 6 de mayo del 2020.
Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” y, considerando la implementación de la plataforma del aplicativo SUI, esta Superintendencia se encuentra realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, la cual se evidenció con errores en la digitación, en la conversión de unidades y diligenciamiento de los campos en el aplicativo.
En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar y se mantendrá la fecha de certificación inicial de la información en SUI, de tal manera que no haya lugar a determinar un reporte extraordinario, y no se afecte la recepción de los componentes de tarifa de la actividad de aprovechamiento
CÁLCULO DE LA TARIFA DE APROVECHAMIENTO A CORTE DE ABRIL 2020