Bogotá, D.C., 01 de noviembre de 2018
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información – SUI, aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN”, con el fin de que los usuarios, prestadores, entidades territoriales, entidades del sector y demás interesados, realicen sus observaciones. Los comentarios podrán ser remitidos al correo electrónico proyectosuienergia@superservicios.gov.co hasta el 15 de enero de 2019.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución SSPD No. 20181000027435, la información que reporten los prestadores de servicios públicos domiciliarios al SUI es de carácter público. No obstante, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, el acceso a cierta información se encuentra restringido por daños a personas naturales o jurídicas. Con el fin de dar cumplimiento a lo allí dispuesto, se solicita a los agentes que, en el plazo establecido para la presentación de comentarios al proyecto de resolución, informen a la SSPD lo siguiente:
(i) Para el caso concreto de su sociedad, y frente a la información cuyo reporte se solicitaría al momento de ser expedido este proyecto de resolución, indicar en la hoja de cálculo adjunta si existen variables específicas en los formatos y formularios que, en su opinión, se encuentran cobijadas por el secreto comercial, industrial o profesional.
(ii)De haber considerado algunas variables en la hoja de cálculo adjunta, ¿por qué cada una de las variables que, en su opinión, están protegidas por el secreto comercial, industrial o profesional, reúne los elementos para ser considerada como tal? Por favor responda esta pregunta para cada una de dichas variables, de manera detallada y a la luz de lo dispuesto en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones en materia de secretos comerciales e industriales y en el artículo 74 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las normas aplicables a cada sector en lo referente al secreto profesional.