Prestadores Energía eléctrica y Gas Combustible - Inscripciones RUPS – Nuevos Agentes Actividad de comercialización


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Noticia - 22 de febrero de 2022
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El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que, con el objetivo de cumplir con la función social de la propiedad, las empresas prestadoras tienen, entre otras, la obligación de informar el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos para el cumplimiento de sus funciones. Para lo anterior, la Superservicios informa que el inicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y gas combustible se genera a partir de la fecha de suscripción del primer contrato de compraventa o de suministro de energía eléctrica o gas combustible en los mercados mayoristas, o a partir de la fecha de suscripción de primer contrato de servicios públicos (sea de condiciones uniformes o no) para atención a usuarios finales en el mercado minorista, lo primero que ocurra.

En consecuencia, todas las empresas que hayan suscrito contratos de compraventa de energía eléctrica o gas combustible, así no hayan iniciado su ejecución, son prestadores del servicio en su condición de comercializadores; por lo tanto, aquellas empresas que cumplan con alguna de dichas condiciones, deberán realizar el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores - RUPS en los términos y condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20181000120515. En caso de no hacerlo, la Superservicios procederá a realizar su inscripción de oficio, de conformidad con lo establecido en la misma resolución.

Documentos Inscripción RUPS



Fecha última de actualización: 31 de marzo de 2025
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