Para Operadores de Red (OR) y Comercializadores del servicio de energía eléctrica - SIN


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Noticia - 09 de septiembre de 2021
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SE LES RECUERDA:

l. Cada operador de red, en caso de requerirse, actualizará la información correspondiente al inventario de usuarios, con corte al último día del mes a informar, a más tardar el día 8 (calendario) del mes siguiente, utilizando el formato Inventario de usuarios.

ll. El comercializador a más tardar el día 12 (calendario) de cada mes, deberá comunicar por escrito al operador de red respectivo las inconsistencias que detecte en la información cargada en cumplimiento del numeral I. Adicionalmente, el comercializador deberá informar por escrito al operador de red de manera inmediata cada vez que ingrese un nuevo usuario a una frontera comercial para que este le asigne el respectivo NIU y demás características.

NOTA: Este proceso se debe adelantar por medio del reporte

http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=ele_com_132

que contiene la información del formato TC1 sin certificar.

El comercializador deberá garantizar que la comunicación enviada al operador de red, en donde se informa las inconsistencias detectadas en el formato Inventario de usuarios, sea recepcionada a más tardar el día 12 (calendario) del mes correspondiente, sin perjuicio de las acciones que se adelanten por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos contra el comercializador por su incumplimiento.

III. EI operador de red a más tardar el día 18 (calendario) deberá certificar ante el SUI la información cargada según el numeral I.

Para lo anterior, previamente deberá aclarar con los comercializadores la totalidad de las inconsistencias informadas y si es del caso, podrá reemplazar los datos inicialmente cargados al SUI.

Si el comercializador comunicó información de forma incompleta o incorrecta al operador de red, aquel será responsable por este hecho.

Si el operador de red certificó información incorrecta, este hecho se considerará como reporte de información no veraz al SUI. Lo anterior, deberá ser informado mediante comunicación escrita, por el comercializador y el operador de red a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de las acciones que se adelanten por esta entidad.

IV. Se debe tener en cuenta que, para el presente formato, el reporte de usuarios conectados al STN es de carácter obligatorio. Para esto, los comercializadores que atiendan usuarios conectados al STN deberán suministrar al OR del área de influencia donde se encuentre el usuario, la información correspondiente al Formato TC1 para su respectivo reporte; con lo anterior, el comercializador podrá incluir la factura en el Formato TC2.

V. En este formato se podrá registrar un mismo NIU asociado a dos comercializadores diferentes en un mismo mercado de comercialización para un periodo de cargue específico.



Fecha última de actualización: 21 de noviembre de 2024
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