A partir de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada por el Gobierno Nacional, se expidieron diferentes normas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, entre ellos el Decreto legislativo 580 de 2020, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional; sin embargo y mientras estuvo vigente los municipios y Distritos del País pudieron haber modificado los acuerdos municipales que asignaban subsidios a favor de los suscriptores residenciales de estos servicios, en asignaciones máximas del 80% del costo de suministro para el estrato 1, de 50% para el estrato 2 y de 40% para el estrato 3, en la medida en que contaran con los recursos para ello.
En ese sentido, se hizo necesario ajustar los validadores de los requerimientos de información, de manera provisional, en los topes máximos a reportar, para los formatos de Facturación Acueducto y Facturación Alcantarillado, de la Resolución 2017300039945 aplicable a los prestadores con más de 5.000 suscriptores en área urbana, en los campos “33. Factor de Subsidio o contribución cargo fijo” y “35. Factor de subsidio o contribución consumo”.
Esta medida solo será aplicable para dichos formatos correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2020, cuyo plazo de reporte estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2020. Posterior a esta fecha los topes máximos para los factores de subsidios y contribuciones se cambiarán nuevamente a los establecidos en la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto no será posible cargar la información de los meses de abril a septiembre de 2020 si se aplicaron montos superiores.
Así mismo, se realizó ajuste al campo denominado “Número Predial Nacional o Información Predial Catastral” para el formato Facturación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado. Pasa de ser no obligatorio a obligatorio. Lo anterior, permite: i) adelantar la comparación entre la información predial reportada por las Alcaldías y la información predial reportada en la facturación por parte de las empresas a través del SUI y ii) la verificación de la información predial y el código de clase de uso asignado. Este ajuste no es un cambio temporal sino permanente por tanto, los prestadores deben actualizar el validador AAA.