Se recuerda a los prestadores de los servicios públicos, a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley, deben diligenciar y reportar anualmente en el mes de diciembre la Encuesta de Satisfacción del Cliente Prestador , teniendo como fecha limite de reporte el día 15 de ese mismo mes, de acuerdo con la resolución 20101300047505 del 7 de Diciembre de 2010. El formulario destinado para dichos efectos se encuentra en la pagina web del Sistema Único de Información SUI, en el link "Encuesta NSC Prestadores".