Para los operadores de red del servicio de energía eléctrica, se encuentran habilitados los formatos "TT11 Cronograma de actividades de TRSM" y "TT12 Ejecución Real de TRMS", en los cuales se deben reportar las actividades ejecutadas según el cronograma de los meses de enero a julio de 2021, haciendo relación a la retroactividad de la que hace mención la Resolución No. SSPD - 20212200012515 del 26 de marzo de 2021. Para lo anterior se concederá un término de 2 meses contados a partir de agosto.
Tenga presente que la fecha máxima de reporte de esta retroactividad, se establece hasta el día 31 de octubre de 2021, a continuación, se le recuerda el cronograma de reporte conforme a lo mencionado en la resolución:
Para los meses posteriores al periodo de retroactividad se deberán reportar conforme a lo establecido en la Resolución No. SSPD - 20212200012515 del 26 de marzo de 2021.