Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014
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Donde se les ordena a los Distribuidores del servicio de GLP, reportar al Sistema Único de Información – SUI, la información técnica relativa a los cilindros de su propiedad utilizados en la prestación del servicio público domiciliario, con el fin de mantener el registro pormenorizado de su fabricación, mantenimiento y destrucción.
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