Resolución SSPD No. 20201000030185



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Fue publicado el banner de la resolución, el 18 de agosto 2020 en el portal SUI

Cuentas por cobrar

Quienes hayan realizado pagos a través de transferencia electrónica, deberán enviar al grupo de contribuciones y cuentas por cobrar de esta superintendencia, un correo electrónico a la cuenta ncastill@superservicios.gov.co , en el cual informen:

Concepto
Número de obligación
Valor a aplicar a cada obligación relacionada
Si esta información no es recibida en la superintendencia, los pagos no podrán ser aplicados correctamente y el estado de cuenta no reflejará la realidad de su empresa.

Lo anterior debido que a la fecha existe gran cantidad de partidas sin identificar realizadas via transferencia electrónica. Advertimos que cuando el pago se realice a través de cheque y éste sea devuelto, dicho pago no se aplicará hasta tanto la situación se regularice, sin perjuicio de los intereses moratorios que pueda causar esta situación.

Resolución 20201000030185 | Facilidades de pago de acreencias

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publica la Resolución SSPD 20201000030185 por la cual se modifica la Resolución SSPD 20071300003305 del 14/02/2007, y deroga la Resolución SSPD 20141300013115 del 28/04/2014.

Este acto administrativo modifica la reglamentación para otorgar facilidades de pago de acreencias a cargo de los prestadores de servicios públicos bajo vigilancia de la entidad.

Para el trámite de solicitudes de facilidades de pago se requiere el diligenciamiento del siguiente formato con los parámetros establecidos en esta resolución y su envío al correo sspd@superservicios.gov.co.




Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026
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