CIRCULAR CONJUNTA SSPD-CREG No. 002 de 2016



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Los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, deben reportar la información correspondiente a las actividades que desarrollan de conformidad con el marco regulatorio vigente y las metodologías tarifarias respectivas. La presente circular reemplaza la Circular Conjunta SSPD - CREG No. 20091000000044 de 2009, la cual dejará de ser referente para los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de gas licuado de petróleo – GLP.
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Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026
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