Resolución SSPD No. 8505 de 2008



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Por la cual se establecen las condiciones para el reporte de accidentes de origen eléctrico que tengan como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano, por parte de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
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Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026
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