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Noticia - 13 de enero de 2021
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Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  y teniendo en cuenta que del día 8 al 10 de diciembre de 2020, se realizaron mantenimientos sobre la plataforma SUI, se informa que se realiza la publicación el día de hoy debido a los inconvenientes informáticos del Sistema.

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

TONELADAS APROVECHADAS A DICIEMBRE 2020

USUARIOS AFORADOS A DICIEMBRE 2020

VARIABLE CÁLCULO TARIFA A DICIEMBRE 2020

TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE 2020



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 10 de febrero de 2021
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Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 05 de marzo de 2021
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"La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presenta para comentarios de los prestadores de servicios y demás interesados, el proyecto de Resolución por el cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera anual a diciembre 31 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

Los comentarios serán recibidos únicamente al correo electrónico pmontana@superservicios.gov.co hasta el día 19 de marzo de 2021

DOCUMENTOS

Proyecto resolución requerimiento información financiera anual 2020

Anexo técnico resolución requerimiento anual 2020



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 09 de marzo de 2021
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Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

TONELADAS APROVECHADAS A FEBRERO 2021

USUARIOS AFORADOS A FEBRERO 2021

VARIABLE CALCULO TARIFA A FEBRERO 2021

TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE FEBRERO 2021



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 14 de abril de 2021
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Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

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TONELADAS APROVECHADAS A MARZO 2021

USUARIOS AFORADOS A MARZO 2021

VARIABLE CALCULO TARIFA A MARZO 2021

TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE MARZO 2021



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 12 de mayo de 2021
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Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

TONELADAS APROVECHADAS A ABRIL 2021

USUARIOS AFORADOS A ABRIL 2021

VARIABLE CALCULO TARIFA A ABRIL 2021

TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE ABRIL 2021



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 11 de junio de 2021
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Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

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TONELADAS APROVECHADAS A MAYO 2021-

USUARIOS AFORADOS A MAYO 2021

VARIABLE CALCULO TARIFA A MAYO 2021

TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE MAYO 2021



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 24 de junio de 2021
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La convocatoria estará abierta hasta el próximo 9 de julio de 2021. En esta nueva edición, la Superservicios y Andesco exaltarán las buenas prácticas en beneficio de los usuarios implementadas por las empresas de servicios públicos durante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Categorías

En esta versión del reconocimiento se destacarán las mejores experiencias de éxito en cada una de las cuatro categorías abiertas:  

1.     Atención a usuarios en tiempos de COVID

2.     Atención de población con discapacidad o en zonas de difícil acceso

3.     Promoción del uso sostenible de los servicios públicos domiciliarios

4.     Impacto social sobre los usuarios

Inscripciones

La inscripción es gratuita, y aplica incluso para prestadores ganadores de la anterior versión del reconocimiento, siempre y cuando presenten iniciativas diferentes a las premiadas. Los interesados pueden consultar mayor información en las páginas https://www.superservicios.gov.co/sala-de-prensa/reconocimiento-a-prestadores  y www.andesco.org.co. Y enviar sus inquietudes al correo electrónico reconocimiento@superservicios.gov.co.

La entrega de reconocimientos se realizará el 24 de noviembre de 2021 durante el Seminario Virtual de Servicio al Cliente de Andesco. El proceso de evaluación será auditado por la firma internacional Crowe Co S.A.S. 

Si presenta algún inconveniente o tiene alguna inquietud comuníquese al correo electrónico reconocimiento@superservicios.gov.co



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 09 de julio de 2021
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Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

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TONELADAS APROVECHADAS A JUNIO 2021

USUARIOS AFORADOS A JUNIO 2021

VARIABLE CALCULO TARIFA A JUNIO 2021

TONELADAS MENSUALES DISPUESTAS A CORTE DE JUNIO 2021



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


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Noticia - 30 de julio de 2021
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Resolución por medio de la cual "se establece la tarifa para el año 2021 de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o  quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones"

RESOLUCIÓN No. SSPD - 20211000355215 DEL 29-07-2021

Igualmente, la Resolución  N° 20211000355215, quedó publicada en el Diario Oficial N° 51.751, del 30 de julio de 2021

ANEXO:  

Estudio de la Contribución Especial 2021



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026
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