sspd_noticia_categoría
Noticia - 10 de noviembre de 2021
sspd_noticia_contenido

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios invita a los prestadores del servicio de aseo  a que lean y revisen la información relacionada con el reporte en el Sistema Único de Información – SUI por parte de operadores de la actividad de aprovechamiento con corte al día del 4 de noviembre del 2021

Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

- Toneladas aprovechadas a octubre 2021

- Suscriptores aforados a octubre 2021

- Variable calculo tarifa a octubre 2021

- Toneladas mensuales dispuestas con corte a octubre 2021



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


sspd_noticia_categoría
Noticia - 22 de febrero de 2022
sspd_noticia_contenido

El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que, con el objetivo de cumplir con la función social de la propiedad, las empresas prestadoras tienen, entre otras, la obligación de informar el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos para el cumplimiento de sus funciones. Para lo anterior, la Superservicios informa que el inicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y gas combustible se genera a partir de la fecha de suscripción del primer contrato de compraventa o de suministro de energía eléctrica o gas combustible en los mercados mayoristas, o a partir de la fecha de suscripción de primer contrato de servicios públicos (sea de condiciones uniformes o no) para atención a usuarios finales en el mercado minorista, lo primero que ocurra.

En consecuencia, todas las empresas que hayan suscrito contratos de compraventa de energía eléctrica o gas combustible, así no hayan iniciado su ejecución, son prestadores del servicio en su condición de comercializadores; por lo tanto, aquellas empresas que cumplan con alguna de dichas condiciones, deberán realizar el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores - RUPS en los términos y condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20181000120515. En caso de no hacerlo, la Superservicios procederá a realizar su inscripción de oficio, de conformidad con lo establecido en la misma resolución.

Documentos Inscripción RUPS



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


sspd_noticia_categoría
Noticia - 26 de abril de 2022
sspd_noticia_contenido

Socialización del proyecto de Resolución compilatoria de gas combustible por redes.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios convoca a las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes de tubería, entidades del sector y terceros interesados a la jornada de Socialización de generalidades del proyecto de resolución y cargue de los formatos GRC2. Información comercial de suministro, transporte, distribución y comercialización, GRP2. Fugas en redes, del proyecto de Resolución compilatoria de cargue de información al SUI del servicio de gas combustible por redes.

Fecha: 4 de mayo del 2022
Hora: 8:00 a.m. – 12m.
Lugar: Reunión Virtual Herramienta Google Meet

Agenda:

  • Operaciones estadísticas 8:00am – 8:10 a.m.
  • Generalidades 8:10 a.m. – 8:50 a.m.
  • Formato GRC2. Información comercial de suministro, transporte, distribución y comercialización 8:50 a.m. – 10:15 a.m.
  • Formato GRP2. Fugas en redes 10:15 – 11:00
  • Preguntas 11:00 - 12:00
     

Para participar en el taller, los interesados deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El link de conexión será enviado al correo ingresado en la inscripción
  • La fecha máxima para inscripciones es el martes 3 de mayo de 2022 a las 12:00 m
  • Agradecemos su puntualidad.

Las empresas podrán realizar su inscripción en el siguiente enlace: https://forms.gle/o81oAhyad8eqjebD8



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


sspd_noticia_categoría
Noticia - 11 de abril de 2022
sspd_noticia_contenido

Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026


sspd_noticia_categoría
Noticia - 18 de marzo de 2022
sspd_noticia_contenido

Se invita a los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, particularmente de aseo para que lean y revisen el presente comunicado; la información allí contenida corresponde a la reportada en el Sistema Único de Información – SUI por parte de operadores de la actividad de aprovechamiento con corte al día del 3 de marzo del 2022

Conforme a lo establecido en el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.”  

Teniendo en cuenta que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, estableció dentro de las funciones de la SSPD la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos” esta Superintendencia continúa realizando la verificación de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento, en aplicación de la Resolución No. SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020. En aras de prevenir cobros no autorizados, se solicitará a los prestadores de manera individual la corrección de la información a que haya lugar.

 



Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026

I. Insumos técnicos

1. Instructivo del Reporte de la Estratificación al SUI instructivo

     Instructivo


Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026





Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026





Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026





Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026





Fecha última de actualización: 24 de septiembre de 2026
Centro de Relevo
Seleccione esta opción como atajo para volver al inicio de esta página.